Graves problemas para el cumplimiento de compromisos asumidos en la Plataforma de Beijing

En septiembre del 2005 se cumplirn 10 aos de la firma de la Declaracin y la Plataforma de Accin de Beijing. La Declaracin comprometi a los gobiernos a adoptar medidas para erradicar la discriminacin de gnero, promover el reconocimiento social del papel de las mujeres y garantizar el ejercicio de sus derechos humanos. Pese a que en ocasin de la primera revisin realizada en el 2000, durante la Sesin Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Beijing + 5), los estados acordaron nuevas medidas e iniciativas para acelerar la aplicacin de dicha Plataforma en los planos local, nacional, regional e internacional; y a derogar toda norma discriminatoria antes del 2005;

A casi 10 aos de asumidos estos compromisos, constatamos que:

  • Cinco pases de la regin an no han suscrito el Protocolo Opcional de la Convencin de la Mujer (CEDAW).
  • Se mantienen leyes discriminatorias al menos en 9 pases de nuestro continente.

1. Protocolo Opcional de la Convencin de la Mujer
La Plataforma de Accin de Beijing estableci el compromiso de los Estados de apoyar la redaccin de un Protocolo Opcional a la Convencin de la Mujer (Prrafo 230 k). El mismo fue finalmente aprobado por la Asamblea General en diciembre de 1999. El Protocolo es una herramienta que fortalece la Convencin, permitiendo a las mujeres presentar al Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer, denuncias individuales o colectivas y/o pedidos de investigacin por violaciones de los derechos protegidos por la Convencin. A pesar de que nuestros Estados firmaron la Plataforma de Accin y, en consecuencia, asumieron el compromiso de ratificar el protocolo, Argentina, Colombia, Cuba, Chile y El Salvador an no lo han hecho.

2. Leyes Penales Discriminatorias
Uno de los objetivos estratgicos de la Plataforma de Accin es el de “garantizar la igualdad y la no discriminacin ante la ley y en la prctica”, especialmente: asegurarse de “revocar cualesquiera leyes restantes que discriminen por motivo de sexo y eliminar el sesgo de gnero en la administracin de justicia” (Prrafo 232 (d).
Este mandato no ha sido cumplido ya que algunos pases mantienen leyes que vulneran de manera flagrante los derechos humanos de las mujeres. Entre ellos, merecen destacarse los que mantienen en sus cdigos penales normas que permiten a un violador o abusador librarse de la pena por medio del casamiento con la vctima.

Los pases que mantienen an esta norma son:
Uruguay: incluye en el artculo 116 del Cdigo Penal vigente, el eximente de responsabilidad penal por matrimonio subsiguiente de la vctima en casos de violacin y estupro.
Brasil: En el artculo 107 del Cdigo Penal vigente, el mismo eximente de responsabilidad penal por matrimonio subsiguiente de la vctima con el violador. Lo mismo ocurre en el caso de estupro.
Guatemala: incluye el mismo eximente, en el artculo 200 de su cdigo Penal vigente, siempre que la vctima sea mayor de 12 aos. El mismo eximente se aplica a la figura del estupro.
Bolivia: El artculo 317 del Cdigo Penal vigente seala el mismo eximente de responsabilidad penal por matrimonio subsiguiente con la vctima, siempre que existiera libre consentimiento y se efecte antes de la sentencia que cause ejecutoria. El eximente tambin se aplica para la figura de estupro.
Argentina: En el Cdigo Penal argentino, si bien se elimin la eximente de pena por matrimonio subsiguiente con la vctima, se crea la figura del avenimiento de la vctima con el violador cuando hubo una relacin afectiva previa entre ambos (Art. 132). Esta posibilidad de llegar a un acuerdo entre la victima y el agresor si se conocan previamente, minimiza la importancia de la violacin por personas conocidas de la vctima y dificulta la sancin de la violacin en el matrimonio. Este eximente tambin se aplica para la figura de estupro.
Costa Rica: El artculo 92 del Cdigo Penal seala que se extingue la accin penal o pena en caso de matrimonio del procesado o condenado con la ofendida.
Venezuela: El artculo 395 del Cdigo Penal seala que el violador quedar exento de pena si, antes de la condenacin, contrae matrimonio con la persona ofendida. Incluso indica que, de efectuarse el matrimonio despus de la condenacin, cesarn tanto la ejecucin de las penas como sus consecuencias penales. El mismo eximente ocurre en caso de estupro.
Nicaragua: Si bien en este pas se dio una reforma que extingui el eximente de responsabilidad penal en caso de matrimonio con el agresor, sta no fue del todo precisa ya que el eximente permanece dentro de la figura de ESTUPRO. El artculo 196 del Cdigo Penal seala que el dao es resarcido cuando la vctima otorga el perdn al agresor o en caso acepte casarse con el mismo.
Panam: como en el caso del pas anterior, el Cdigo Penal Panameo establece el eximente en la figura de ESTUPRO. El artculo 219 del Cdigo Penal seala que quien tenga acceso carnal con una mujer doncella, mayor de 14 y menor de 18 aos, con su consentimiento, ser sancionado con prisin de 1 a tres aos; sin embargo en el artculo 225 se extingue la pena si el autor contrae matrimonio con la ofendida.

Acciones recomendadas:
Les pedimos que escriban a los jefes de Estado y a las embajadas de los pases que han sido mencionados en el presente informe, solicitndoles:
1.- En el caso de aquellos pases que no han firmado y/o ratificado an el Protocolo Opcional de la CEDAW: urgir a sus autoridades a acelerar el proceso de suscripcin y ratificacin de este instrumento ya que permitir ampliar el acceso de las mujeres a la justicia cuando sean afectados sus derechos garantizados en la Convencin sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra la Mujer.
2.- En el caso de los pases que an incluyen en sus legislaciones sesgos discriminatorios como el eximente de responsabilidad penal para el agresor en caso de matrimonio ulterior con la victima de violacin sexual: Examinar su legislacin derogando todo tipo de norma que perpete la desigualdad y discriminacin tanto en las leyes como en la prctica, aplicando plenamente las disposiciones de la Convencin para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer – CEDAW.

Si t o tu organizacin estn de acuerdo con este llamado a la accin, suma tu nombre al mismo, escribiendo tu adhesin a: emiliano@cladem.org siempre con copia a: violencia@cladem.org