Constitución

Enmendado por la Asamblea General de HIC de 2013

Nombre y Sede legal

Artículo 1

El nombre de la asociación es Coalición Internacional del Hábitat (HIC según sus siglas en inglés).

La asociación está registrada en La Haya, Países Bajos.

Objetivos

Artículo 2

1. HIC está dedicada a actuar por el reconocimiento, defensa y la plena realización del derecho de todo ser humano a un lugar seguro en el cual vivir en paz y con dignidad en todos los países.

2. HIC define “hábitat” como el conjunto de condiciones ambientales y materiales que permitan la satisfacción de las necesidades vitales y la supervivencia de todas las especies. El “hábitat humano” es, además, determinado por factores económicos, sociales, culturales y políticos que facilitan o limitan el acceso de todos a los bienes y servicios que la sociedad produce. Para el propósito de esta Constitución, “hábitat” significa también un lugar donde todo-a-s vivan en paz y con dignidad.

3. En especial, HIC actúa como un colectivo internacional de organizaciones, movimientos sociales y personas que moviliza y aboga por la defensa, promoción y exigibilidad de los derechos humanos de las personas y colectividades sin hogar, desalojadas, desplazadas, sin tierra y alojadas inadecuadamente, incluyendo las que están bajo ocupación, en áreas rurales y urbanas. HIC persigue empoderar a las personas y a las comunidades para mejorar sus condiciones en base a los principios, normas y estándares de los derechos humanos, la diversidad, la igualdad de género, la producción social y la sostenibilidad ambiental. HIC promueve la conciencia pública sobre los temas del hábitat y sirve de plataforma para la formulación de programas, políticas y estrategias de los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil que trabajan para promover los derechos humanos a la vivienda, a la tierra y a la ciudad, y actúa como su representante ante los organismos públicos y foros nacionales, regionales e internacionales.

4. HIC busca alcanzar estos objetivos a través de:

a) la movilización y la incidencia, de forma independiente o en conjunto, con otras entidades de la sociedad civil, organizaciones populares y de base, movimientos sociales, instituciones independientes, redes académicas y plataformas activistas;

b) la realización de foros, seminarios y conferencias, charlas, audiencias públicas y pasantías;

c) la publicación de declaraciones, informes, boletines y otros materiales de estudio e información;

d) la realización de investigaciones y misiones en terreno para documentar situaciones de violaciones y de experiencias positivas;

e) el apoyo a y la consolidación de redes, así como la promoción de intercambio de información entre sus miembros y otras entidades de la sociedad civil;

f) la capacitación y educación en derechos humanos y otras actividades para la mejora de las capacidades de los miembros y socios; y

g) cualquier otra actividad compatible con estos objetivos.

5. HIC se basa en el principio de descentralización de sus actividades en las diferentes regiones y países en el mundo.

6. HIC es una organización sin fines de lucro.

Duración

Artículo 3

La asociación ha sido establecida por un período indefinido.

Membresía

Artículo 4

1. Los miembros de HIC pueden ser cualquier organización de la sociedad civil –movimiento social, entidad profesional, agencia y fundación de beneficencia, institución de investigación, científica y educativa– que comparta los objetivos de HIC y cuyas actividades atañen a por lo menos un aspectos del hábitat.

2. Se consideran miembros aquellos organismos mencionados en el párrafo 1 de este artículo que suscriban y actúen de acuerdo con los objetivos de HIC como lo establece el artículo 2 y que hayan sido aceptados como tales por el Consejo.

3. Los miembros son aquellas organizaciones/entidades de carácter local, nacional, regional o internacional que colaboran con las actividades desarrolladas por HIC, y que hacen una contribución determinada por el Consejo. Las organizaciones miembro tienen derecho a voto y a proponer a sus miembros y colaboradores para la elección del Consejo.

Artículo 5

La membresía termina:

a) cuando el miembro deja de existir;

b) por desincorporación del propio miembro, siempre y cuando se haga por escrito y se notifique con cuatro semanas de antelación al Consejo por carta, fax, email u otras formas de comunicación electrónica;

c) por desincorporación o suspensión por parte de HIC. Esto sólo puede ocurrir cuando el miembro actúa en desacato a la constitución, objetivos, reglamentos o decisiones de HIC. La desincorporación o suspensión es decidida por el Consejo quien informa al miembro en cuestión tan pronto como sea posible exponiendo las razones. La organización afectada puede apelar a la Asamblea General en los dos meses que siguen la recepción de la notificación de suspensión. La Asamblea General puede rechazar la decisión del Consejo y reincorporar el miembro con una mayoría de dos tercios de los votos de miembros presentes en personas o virtualmente (en línea) en una reunión de la Asamblea General debidamente convocada y con quórum.

Amigo-a-s de la Coalición Internacional del Hábitat

Artículo 6

Lo-a-s amigo-a-s de HIC son personas que hacen una contribución a la Coalición. Pueden asistir a las reuniones de la Asamblea General pero no tienen derecho a voto.

Finanzas

Artículo 7

Las finanzas de HIC consisten en las contribuciones de los miembros y de lo-a-s amigo-a-s, disposiciones testamentarias, legados, donaciones y recursos financieros administrados por el Secretariado general, los Centros de referencia y los Grupos de trabajo, y otras contribuciones.

El Consejo

Artículo 8

El Consejo está conformado con equilibrio de género y con diversidad regional y generacional de la siguiente forma:

1. el o la Presidente-a de HIC.

2. un miembro por cada región aprobada y vigente de la asociación; con atribuciones del Consejo para una mayor representación en el Consejo en aquellas regiones que tengan un determinado número de organizaciones miembros de HIC.

3. un miembro invitado en representación de los movimientos sociales, adicionales a cualquier otro miembro del Consejo que ya represente a un movimiento social.

4. un miembro invitado en representación de los movimientos de mujeres y/o feministas, adicionales a cualquier otro miembro del Consejo que represente a un movimiento de mujeres y/o feministas.

5. un miembro asociado nombrado por el Consejo, en representación de grupos y minorías discriminado-a-s.

Artículo 9

Todos los miembros del Consejo son elegidos o designados por un término de cuatro años. No pueden servir más de dos términos consecutivos. Los miembros del Consejo son elegidos de la siguiente forma:

1. El o la Presidente-a es elegido-a por la Asamblea General entre los miembros de la Asociación.

2. Los miembros regionales son elegidos, mediante un proceso democrático establecido en cada región por los miembros de HIC ubicados en ella. Todos los miembros pertenecientes a la región deben ser invitados a participar en el proceso electoral. Los miembros regionales son personas activas en las actividades de HIC. Cada región aprobada elige un miembro para el Consejo y un-a suplente del sexo opuesto.

3. Los miembros procedentes de movimientos sociales, de mujeres y/o feministas son designados por el Consejo desde una lista de candidato-a-s propuesto-a-s por los miembros de HIC en consulta con los movimientos sociales de mujeres y/o feministas aliados. Los movimientos sociales, de mujeres y/o feministas invitados al Consejo incluyen primordialmente a redes regionales o internacionales, o alianzas de organizaciones sociales o de base que trabajan por objetivos comunes. Lo-a-s miembros del Consejo de los movimientos sociales, de mujeres y/o feministas provienen de diferentes regiones.

4. Un miembro asociado puede ser nombrado por el Consejo para complementar la destreza, los conocimientos y las áreas de interés de sus miembros. Este miembro puede o no ser miembro de HIC, pero de todas formas, actúa dentro del Consejo de acuerdo con los objetivos de HIC. El nombramiento del miembro asociado debe tomar en consideración el equilibrio de género dentro del Consejo.

5. Los miembros del Consejo son elegidos como representantes de sus organizaciones, pero actúan con capacidad individual en el cumplimiento de los objetivos de HIC.

6. Las Regiones deben formular sus respectivos procedimientos de elección democrática de sus miembros del Consejo y someterlos a consideración y aprobación del Consejo. Los miembros del Consejo deben también informar de su gestión a aquellos miembros que los eligieron o designaron.

7. El Consejo nombra de entre sus miembros a un Vicepresidente, quien debe ser del sexo opuesto al del o de la Presidente-a y proceder de otra región.

8. El Consejo nombra a un-a Tesorero-a de entre sus miembros.

Artículo 10

1. El Consejo maneja los asuntos de HIC.

2. El quórum para la toma de decisión se alcanza con una mayoría simple de los miembros del Consejo ocupando en ese momento un puesto, sin contar los puestos vacantes.

3. El Consejo se reúne presencialmente por lo menos una vez al año o con mayor frecuencia si lo considera necesario, sea presencialmente o virtualmente (en línea).

4. El Consejo puede decidir dar un mandato a uno o más de sus integrantes para representar HIC dentro de los límites de dicho mandato.

5. El Consejo puede designar uno o más Grupos de Trabajo para tratar un tema específico dentro de los objetivos de HIC tales como figuran en el artículo 2.

6. Los miembros del Consejo pueden actuar por poder en todos los asuntos que trate el Consejo, dentro de los límites especificados en la carta otorgante del poder.

7. Un miembro del Consejo puede recibir un solo poder de otro miembro del Consejo para representarlo. Una autorización escrita debe ser enviada previamente a la votación al/a la Presidente-a o al/la Secretario-a General.

La Asamblea General

Artículo 11

1. La Asamblea General está conformada por todos los miembros de HIC y representa la máxima autoridad en la Coalición. Se reúne por lo menos una vez al año de forma presencial y más de una vez, si es necesario, sea de forma presencial o a través de medios virtuales (en línea). El quórum para una reunión de la Asamblea General se compone de un mínimo del 20% de los miembros vigentes en ese momento, siempre que al menos el 10% de las organizaciones miembro de la mayoría de las regiones vigentes en ese momento aprobadas por el Consejo estén presentes en persona o en línea. El Consejo somete a esta reunión su informe anual y los estados financieros anuales para su aprobación y rinde cuentas de su administración durante el año anterior.

2. Cada año el Tesorero del Consejo presenta al Consejo y a la Asamblea General para su revisión los estados financieros fiscalizados mencionados en el párrafo precedente.

Artículo 12

1. El Consejo convocará la reunión anual de la Asamblea General. El Consejo puede convocar a reuniones de la Asamblea General en persona o virtuales cuando lo considere necesario o de acuerdo al punto 12.2 siguiente.

2. Por petición escrita de por lo menos una quinta parte de los miembros, el Consejo es obligado a convocar a una reunión de la Asamblea General con una antelación de un mínimo de cuatro semanas y un máximo de seis. Si esta solicitud no es atendida dentro de las dos semanas siguientes, los solicitantes pueden convocar ellos mismos a la reunión.

3. Los miembros serán convocados por escrito a la reunión de la Asamblea General por lo menos con cuatro semanas de antelación; si la agenda contiene una propuesta para enmendar la Constitución o para disolver HIC, la convocación de los miembros debe ser enviada con ocho semanas de antelación. La comunicación debe contener la agenda de la reunión.

Artículo 13

1. Cada miembro tiene derecho a un voto en la reunión de la Asamblea General. En caso de no participar en la reunión de la Asamblea General, cualquier Miembro con derecho a voto puede otorgar un poder por escrito a otro miembro con derecho a voto, para que vote en su nombre.

2. Todas las decisiones por las cuales esta Constitución no prescribe una mayoría más alta, son tomadas por una mayoría simple de los votos emitidos. En caso de un empate en la votación sobre asuntos de HIC, la propuesta será rechazada. En caso de un empate en la votación sobre personas, la decisión será por sorteo. En una elección entre dos o más personas, si nadie obtiene la mayoría absoluta, se someterá inmediatamente después de la votación anterior a una segunda votación entre las dos personas que hayan obtenido más votos.

Artículo 14

1. Las reuniones de la Asamblea General y del Consejo son presididas por el o la Presidente-a. En su ausencia o cuando él o ella lo considere conveniente, son presididas por el o la Vicepresidente-a o por una persona nombrada. El Consejo puede nombrar a un-a facilitador-a para sus reuniones y para las reuniones de Asamblea General.

2. Las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo son registradas en minutas llevadas por el o la Secretario-a General o por una persona designada por él o ella. Las minutas son aprobadas en la misma o en la siguiente reunión de la instancia en cuestión.

Secretario-a General

Artículo 15

1. El o la Secretario-a General es responsable de las negociaciones diarias de HIC. Él o ella es responsable de sus actividades ante el Consejo.

2. Él o ella representa a HIC en los asuntos legales y otros.

3. Él o ella puede provenir de cualquier lugar siempre y cuando “viva y trabaje” en África, Asia, Latinoamérica y el Caribe, el Medio Oriente y Norte de África. El Secretariado de HIC se localiza en una de estas regiones.

4. El Consejo es responsable de la designación y de la suspensión del o de la Secretario-a General.

5. El o la Secretario-a General, quien es un-a empleado-a de HIC, es designado-a por un período de tres años, término que puede ser ampliado a juicio del Consejo. El plazo del o de la Secretario-a General no puede superar tres términos.

6. El Consejo es responsable de evaluar anualmente la conveniencia de mantener o cambiar el o la Secretario-a.

Centros de Referencia

Artículo 16

1. El Consejo puede designar uno o más Centros de Referencia para asistir al Secretariado General en la promoción, manejo, facilitación y coordinación de las actividades de HIC, incluyendo las actividades de uno o más Grupos de Trabajo con personal dedicado o en colaboración voluntaria. Los Centros de Referencia pueden tener funciones regionales y/o temáticas.

2. Los Centros de Referencia se coordinan entre sí y operan de acuerdo con mecanismos que se establecen en primera instancia en consulta entre los miembros, el Consejo, los Grupos de Trabajo y el Secretariado General; posteriormente, los Centros de Referencia son revisados y aprobados por el Consejo.

Coaliciones Nacionales

Artículo 17

1. La asociación promueve la formación de coaliciones nacionales que vinculan las actividades comunitarias, locales y nacionales a la acción internacional de la asociación. Las coaliciones nacionales pueden incluir miembros de la asociación y otros, y adoptar la forma organizativa que más les convenga.

2. Las coaliciones nacionales no constituyen secciones de la asociación, ni pueden usar el nombre de la Coalición Internacional del Hábitat (HIC) dentro de su denominación propia, ni forman parte de la estructura formal de la asociación.

Grupos de Trabajo

Artículo 18

1. Los Grupos de Trabajo se conforman con aquellos miembros de HIC interesados en participar en programas de acción estratégicos enfocados en temas específicos.

2. El Consejo puede establecer y aprobar un Grupo de Trabajo dentro de un área de importancia estratégica de HIC, con un plan de acción aprobado por el Consejo.

3. Cada Grupo de Trabajo designa uno-a de sus integrantes para coordinarlo.

Revisión de la Constitución

Artículo 19

1. La revisión de la Constitución sólo puede realizarse por decisión de la Asamblea General, cuya convocatoria establece que se propone una revisión de la Constitución.

2. Aquellos que convoquen a la Asamblea General en la que se propone una revisión de la Constitución, deben anexar a la convocatoria una copia de la propuesta. Además, la propuesta debe estar abierta a la inspección pública en el Secretariado de la asociación a través de medios virtuales (en línea).

3. La revisión de la Constitución sólo puede ser decidida por la Asamblea General por mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes en persona o en línea y votando en una reunión de la Asamblea General, debidamente constituida con quórum.

Disolución y Liquidación

Artículo 20

1. El procedimiento referido en el artículo 19 se aplica también a la decisión de la Asamblea General para disolver la asociación.

2. Consecuentemente a partir de cualquier decisión bajo el párrafo anterior, la Asamblea General decide sobre la disposición del saldo de fondos y activos en conformidad con los objetivos de la asociación.

3. Salvo que la Asamblea General decida otra cosa, la liquidación será realizada por el Consejo.

Reglamentos

Artículo 21

1. La Asamblea General puede decidir sobre uno o más reglamentos en los cuales se regulen las materias que no estén consideradas o que no estén previstas exhaustivamente en esta Constitución.

2. Un reglamento no debe contener artículos que sean incompatibles con la ley del país donde se localiza la sede de la asociación o con esta Constitución.

3. La revisión de los reglamentos sólo puede ser aprobado por la Asamblea General por una mayoría simple de los miembros de HIC presentes o en línea y votando en una reunión de la Asamblea General, debidamente constituida con quórum.

Fin