Cercado de Lima: Inquilinos de Quinta Heeren consiguen hacer respetar su derecho de residencia

El Instituto Nacional de Cultura (INC) acaba de declarar fundado nuestro Recurso de Apelacin interpuesto contra la Resolucin Directoral N 216 INC-DREPH de fecha 22.12.06 -que aprueba el Proyecto Arquitectnico de Restauracin de la Quinta Heeren como Primera Etapa del Proyecto Integral de la Quinta-, con la cual Inversiones Quinta Heeren S.A pretenda dejarnos en la calle a las 15 familias que habitamos la Quinta -desde hace ms de 50 aos- sin brindarnos alternativas de vivienda o reubicacin.

La Resolucin que acaba de emitir el INC (Resolucin Directoral N 023-INC-DG 11.06.08) establece en forma textual lo siguiente: “la propuesta aprobada no constituye un proyecto integral que involucra de manera especfica todo los aspectos de anlisis y propuestas de intervencin de las edificaciones que conforman los cuatro sectores identificados, toda vez que la observacin contenida en campo presenta menos del 50% de la totalidad del rea identificada, deviniendo en hipotticas las propuestas de restauracin planteadas en las viviendas no evaluadas al carecer de un diagnstico integral, constituyendo el proyecto ante todo una propuesta de factibilidad de intervencin integral”.

Con esta Resolucin se pondr termino a los procesos judiciales de “desalojo por restauracin” que Inversiones Quinta Heeren S.A. propietarios del predio- nos inici en base la R.D. N 216/NC-DREPH ya que est ha sido declarada Nula. As mismo, Inversiones Quinta Heeren S.A. deber presentar un Proyecto de Restauracin respetando los criterios y procedimientos tcnicos para el tratamiento de Monumentos Histricos y que respete y reconozca nuestro derecho de residencia.

Como inquilinos de la Quinta Heeren exigimos pblicamente que se ponga en ejecucin el Convenio de fecha 27 de junio de 2006 suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, y los propietarios Inversiones Quinta Heeren S.A., para que de esta manera se construyan viviendas en el marco del Programa Techo Propio para nuestras familias.

Sealamos que el nmero de familias que habitamos la Quinta Heeren ha variado considerablemente. Hace dos aos ramos 48 familias ahora solo quedamos 15 la mayora personas de la tercera edad y en situacin de empobrecimiento-, el resto de las familias se ha ido por presin de la inmobiliaria que constantemente nos hostiliza y presiona para que nos vayamos amparados en el artculo 12 de la Ley N 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin que estipula que el propietario de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin podr promover la demanda de desalojo correspondiente, con la finalidad de restaurarlo dentro del plazo establecido en el proyecto de restauracin aprobado por el Instituto Nacional de Cultura – INC.

Inversiones Quinta Heeren S.A. se equivoca al creer que nosotros estorbamos sus planes de restauracin. Somos nosotros los primeros interesados en que se ejecute un Proyecto de Restauracin, pero dicho proyecto debe ser elaborado correctamente, respetando los criterios y procedimientos tcnicos para el tratamiento de los Monumentos Histricos.

Somos los inquilinos, quienes le damos vida a este Patrimonio Cultural de la Nacin llamado “Quinta Heeren”. Sin nosotros caminando por sus calles o nuestros hijos y nietos corriendo por los jardines la quinta no sera ms que un museo que abre unas horas y luego se convierte en un lugar fro y solitario. Acaso se han olvidado que Quinta Heeren fue residencia de diplomticos y autoridades.

Exhortamos a las autoridades a tomar las medidas correspondientes para hacer respetar nuestro derecho de residencia y que se convierta en ejemplo para los cientos de predios patrimoniales del Centro Histrico en similar situacin.

Ante todo ello proponemos:

La modificacin del artculo 12 de la Ley No. 28296 con carcter de Urgencia a fin que no se promueva desalojos compulsivos, y por el contrario, se promueva la inversin privada y pblica con la aplicacin de normas legales sobre Renovacin Urbana (urgente dacin de la Ley General de Renovacin Urbana) y la aplicacin de un BONO DE DESTUGURIZACIN como una herramienta subsidiaria para asegurar la habitabilidad del patrimonio edificado y su salvaguarda. De esta manera, los monumentos, como Quinta Heeren, no se conviertan en artefactos para el consumo indiscriminado del turismo contaminante, no cultural o para el comercio terciario contaminante.