En los principios absolutos pertinentes a las formas previamente discutidas de discriminación, los derechos humanos son, por su naturaleza, iguales, inalienables y universales. Esto significa que los criterios para la aplicación de estándares y normas deben ser siempre parejos. Una manera de asegurar esto es por medio de la aplicación de la fuerza de ley institucionalizada y formal. Como consagra la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), Artículo 6, “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.” Este derecho se encuentra codificado en Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) (Artículo 16), y está apoyado por instrumentos regionales afirmando lo mismo.[1] El derecho equitativo inalienable y universal a un juicio justo, incluyendo la presunción de inocencia, se estipula en la ICCPR[2] así como en los instrumentos regionales.[3] Ni el Estado apegado al derecho, ni sus funcionarios, deben negar o impedir los remedios, aplicar la ley de manera inconsistente o arbitraria, ni ejercer cualquier forma de discriminación que afecte el derecho humano a la vivienda adecuada. Los habitantes que hayan perdido o sufrido daños a su vivienda de manera injusta o ilegal tienen el derecho al acceso libre a los remedios legales, incluyendo compensación para las víctimas, y el Estado tiene la obligación correspondiente de respetar, defender, promover y cumplirlo. Los Estados tienen la obligación de mantener la fuerza de ley para asegurar la resolución consecuente, predecible y accesible de disputas, con remedio y compensación para las víctimas. Esto abarca el derecho al acceso equitativo a los servicios públicos tales como vigilancia policíaca, defensa pública y servicios jurídicos. La conducta de las fuerzas públicas, los fiscales y los jueces puede determinar si la fuerza de ley es respetada o violada. Por lo tanto existe la necesidad imperante del Estado de capacitar, disciplinar y rehabilitar a los encargados de hacer cumplir y practicar la ley. En el caso de los servicios policíacos, el uso de la fuerza debe seguir estrictamente el principio presunción de inocencia y el criterio de necesidad y proporcionalidad en el caso del uso de la fuerza por parte del Estado.[4] Donde las protecciones a los derechos a la vivienda están ausentes en la legislación local reglamentaria, los abogados y jueces tienen un deber profesional adicional para aplicar las normas de derechos humanos al mayor grado posible. Los principios de remedio y reparación han sido firmemente establecidos en los instrumentos declaratorios del derecho humano a la justicia. Culminando con el desarrollo del derecho internacional derivado de los principales sistemas legales del mundo, los recién-revisados Principios y Lineamientos Básicos sobre el Derecho al Remedio y Reparación para Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Humanitario Internacionales (2003), esbozan el derecho y las obligaciones estatales correspondientes como sigue: VII. Derecho de la Víctima al Remedio 1. Remedios para las víctimas por violación del derecho humano internacional y de las leyes humanitarias, incluyen el derecho a: (a) Acceso a la justicia; (b) Reparación por el daño sufrido; y (c) Acceso a la información de los hechos concerniente a las violaciones. VIII. Derecho al Acceso a la Justicia de las Víctimas 2. El derecho de la víctima acceder a la justicia incluye todos los procedimientos judicial, administrativo y otros actos procesos públicos, los mecanismos y modalidades que existan bajo las leyes domésticas, así como bajo el derecho internacional. Las obligaciones que surgen bajo el derecho internacional para asegurar al individuo o al colectivo el derecho al acceso a la justicia y un procedimiento justo e imparcial deben estar disponibles bajo leyes domésticas. Para este fin, los Estados deben: (a) Hacer saber, a través de los mecanismos públicos y privados, todos los remedios disponibles par alas violaciones de los derechos humanos internacionales y de las leyes humanitarias; (b) Tomar medidas para minimizar los inconvenientes de las víctimas, proteger su privacidad de forma apropiada, y asegurar su seguridad contra la intimidación y las represalias, así como las de sus familias, testigos, antes, durante y después del juicio, procedimientos administrativos y otros que puedan afectar los intereses de la víctima; (c) Facilitar la asistencia a las víctimas que buscan acceso a la justicia. d. Habilitar todos los medios apropiados, diplomáticos y legales, para asegurar que las víctimas puedan efectivamente ejercitar su derecho a los remedios y reparación por las violaciones de la derecho humano internacional y de la ley humanitaria. (3) Además del acceso individual a la justicia, también se debe hacer las provisiones para permitir que un grupo de víctimas presente sus denuncias de manera colectiva y reciban una reparación de manera colectiva. El reemplazo de vivienda y propiedad es una forma de justicia restaurativa que se busca en la fuerza de ley aplicada a las víctimas de violaciones al derecho a la vivienda. Continúan los esfuerzos para desarrollar estos métodos y otros esfuerzos, incluyendo el desarrollo de propuestas de lineamientos sobre indemnización para los refugiados.[6] La fuerza de ley aplicada a la seguridad legal de la tenencia, libertad del desposeimiento De haber controversia en relación con la tenencia, los Estados están obligados a garantizar que se aplique la fuerza de ley en un contexto de igualdad, inalienabilidad y universalidad de los derechos, particularmente en relación con el derecho humano a la vivienda adecuada. En los casos en que las instancias públicas (esto es, juzgados o policía) asuman un papel en la disputa por la tenencia, tienen la responsabilidad de guiarse según las obligaciones que el Estado tiene para con los derechos humanos y evitar cualquier violación del derecho a la vivienda incluido el desahucio ilegal o cualquier otra forma de violencia, u otro comportamiento punitivo inconsistente con los principios de (1) presunción de inocencia hasta tanto se pruebe lo contrario y, en caso del uso de la fuerza, (2) su necesidad y (3) proporcionalidad. El Estado que se guíe por la ley, sus agentes e instancias, no deberán restringir arbitrariamente la tenencia de la vivienda o ejercer ninguna forma de discriminación arbitraria en contra del propietario. Los/las ciudadanos que hayan perdido injusta o ilegalmente la tenencia de su vivienda tienen derecho al libre acceso a soluciones legales, incluida la compensación a la víctima, ante lo cual el Estado mantiene la obligación correspondiente. [1] Convención Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, Artículo 5; Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, Artículo 3. [2] Artículo 10 dice: “Everyone is entitled in full equality to a fair and public hearing by an independent and impartial tribunal, in the determination of his[her] rights and obligations and of any criminal charge before him[her].” [Texto en paréntesis agregado.] Artículo 14.2 establece que “Everyone charged with a criminal offence shall have the tight to be presumed innocent until proved guilty according to the law.” [3] Carta Africana, Artículo 7; Convención Interamericana, Artículo 8; Convención Europea sobre Derechos Humanos, Artículo 6. [4] Código de Conducta para Oficiales de las Fuerzas Públicas, adoptado por Asamblea General resolución 34/169, 17 de diciembre de 1979, Artículo 3; Principios Básicos sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego por Oficiales de las Fuerzas Públicas, adoptado en el Congreso sobre Prevención de Crimen y Trato a Detenidos, La Habana, Cuba, 27 de agosto–7 de septiembre de 1990, preámbulo y Artículos 1–11. [5] Traducción no oficial. Como revisado de acuerdo con Comisión de Derechos Humanos de la ONU resolución E/CN.4/2003/34 (2003). [6] Informe de avances del Relator Especial, Paulo Sérgio Pinheiro, “Housing and property restitution in the context of the return of refugees and internally displaced persons,” E/CN.4/Sub.2/2004/22, 2 de junio de 2004. Fuente: HLRN Juego de herramientas, 2005.
(4) El derecho a un adecuado, efectivo y rápido remedio contra la violaciones del derecho humano internacional o de las leyes humanitarias incluyen todos los disponibles en el proceso internacional mediante el cual un individual tiene la posición legal y debe estar si prejuicio de cualquier otro remedio doméstico.[5]
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