Inundaciones en la Cuenca del Río Luján

Es la multiplicidad de factores lo que determina
que un evento extraordinario derive en una tragedia. La falta de un sistema de
alerta que permita anticipar acciones, la ausencia de un Plan de Contingencia
que nos indique que debemos hacer frente a un evento extraordinario, la falta
de regulación en el uso del suelo y por supuesto la falta de las obras de
infraestructura; son elementos decisivos que combinados determinan que el
evento extraordinario provoque una tragedia.

Las imágenes desoladoras de la ciudad de Luján bajo
el agua no resultan inéditas. Hace pocos meses contemplábamos postales
parecidas.

La cuenca alta del río Luján, de características
rurales, ha experimentado en la última década profundos cambios. El proceso de
sojización de estas tierras determinó que los grandes productores construyeran
canales clandestinos para rápidamente evacuar las aguas de lluvia hacia los
cursos principales. Esto determina que el agua de lluvia de la cuenca alta no
quede retenida, llegando más rápido a la cuenca media donde se emplazan varios
centros urbanos. Las tierras que en el pasado actuaban como retenes o
reservorios naturales, hoy se encuentran sembradas con soja y atravesadas por
canales artificiales clandestinos ejecutados sin ningún tipo de control por parte
de los organismos provinciales y nacionales competentes.

Por otro lado en la cuenca media y baja, las
llanuras de inundación y los humedales fueron progresivamente ocupados por
desarrollos inmobiliarios suntuosos, generando el estrangulamiento y taponamiento
de los cauces principales.

Es fundamental desarrollar un Plan Maestro Integral
para la Cuenca del Río Luján que incorpore los diagnósticos, miradas y
soluciones de los diferentes actores sociales involucrados. El 19 de noviembre
del 2014 la Consultora Serman contratada por la Dirección Provincial de
Saneamiento y Obras Hidráulicas presentó en Pilar el “Estudio Integral y
Proyecto de Obras de Regulación y Saneamiento para el Rio Luján”.El
proyecto no aborda integralmente la problemática, la solución propuesta no
contempla alternativas que tiendan a preservar el ecosistema hídrico. Los
registros de lluvia utilizados, en muchos casos, no se encuentran actualizados
ni corresponden a estaciones meteorológicas ubicadas en la Cuenca. Además no se
contemplan medidas de mitigación y adaptación al Cambio Climático.

A continuación se enumeran las PROPUESTAS discutidas,
analizadas y consensuadas por organizaciones vecinales, ambientalistas y
sociales junto abogadxs urbanistas/ambientalistas y docentes
universitarios de la Facultad de Ingeniería de la UBA.

-Detener los
proyectos de urbanizaciones en humedales y planicies de inundación de la cuenca
media y baja.

-Reforestar con
especies nativas las zonas impactadas.

-Evaluar y
desarrollar reservorios temporales en la Cuenca Alta.

-Evitar obras de
infraestructura que generen estrangulamientos en las secciones transversales de
los cursos.

-Eliminar los
canales clandestinos.

-Proyectar y
ejecutar un aliviador para el curso principal en la cuenca media que desvié
parte de los caudales de crecida.

-Llevar adelante
un Plan Sistemático de limpieza de zanjas y eliminación de endicamientos
formados por ramas y basura a cargo de cooperativas vecinales.

-Desarrollar un
Sistema de Alerta temprana para anticipar este tipo de eventos y adoptar las
medidas necesarias para mitigar sus efectos. Informar correctamente a la
población (aquí corresponde mencionar la responsabilidad que tienen los medios
de comunicación). Habilitar centros de evacuación, habilitar números
telefónicos gratuitos, portales de fácil acceso con información actualizada,
etc. Para contar con sistemas de alerta confiables es preciso que los
organismos responsables de medir y pronosticar dispongan de presupuesto y
equipamiento adecuado.

-Desarrollar e
Implementar de manera consensuada con la sociedad civil un Plan de
Contingencia. Los grandes centros urbanos deben desarrollar modelos que simulen
el comportamiento del escurrimiento en función de posibles escenarios futuros.
Para estos escenarios se debería contar con un plan de contingencia que, al
igual que las obras de infraestructura, debería diseñarse desde la
responsabilidad primaria del estado e involucrar de manera articulada a la
sociedad civil.

-La Ley N°
14.710[1]de la Provincia de
Buenos Aires (B.O. 12/06/2015) creó un nuevo Comité de Cuenca del Río Luján[2] 
(COMILU)
otorgándole mayores facultades que el anterior. Este Comité tiene la facultad
para planificar, coordinar, ejecutar y controlar un Plan de Gestión
Integral 
y la administración integral dela Cuenca; planificar el ordenamiento
territorial ambiental 
del territorio afectado ala Cuenca; y
promover expropiaciones y relocalizaciones que se ajusten a los fines
encomendados[3]. También se creó un
Consejo Consultivo Honorario a fin de garantizar la participación comunitaria
con la función de asesorar al Comité.

Hasta que se
apruebe el Plan de Gestión Integral y se realice el ordenamiento territorial
ambiental debería suspenderse el otorgamiento de los permisos y revocarse
aquellos que autorizan la construcción de urbanizaciones cerradas, en
particular las de tipo polderizadas, en la Cuenca.

Cabe destacar que
en el ordenamiento jurídico argentino rige el principio de que no existe
derecho adquirido a dañar el ambiente[4].
Y tal como se reconoce, en los fundamentos del proyecto de ley que dio origen a
la Ley N° 14.710, uno de los principales impactos negativos en el
comportamiento del régimen de la cuenca es generado por la transformación de
los valles de inundación por parte del urbanismo privado sobre los humedales
que construyen polders y terraplenes

-Debe realizarse
una Evaluación de Impacto Ambiental estratégica y acumulativa [5] de
las urbanizaciones cerradas existentes, en particular las de tipo polderizadas,
construidas en la Cuenca en las últimas décadas. Esta evaluación deberá
analizar si la actual localización de estas urbanizaciones se adecúa al nuevo
Plan de Gestión Integral y al nuevo ordenamiento ambiental del territorio que
debe aprobarse. Y resolverá qué urbanizaciones deberán ser relocalizadas o cómo
estas se harán responsables económicamente de las externalidades negativas que generan.

Contacto:Ing. María Eva
Koutsovitis

Pro-Secretaria del Departamento de Hidráulica de la
UBA
Coordinadora de la Cátedra Libre de Ingeniería
Comunitaria.

15-3770-3727

FBhttps://www.facebook.com/pages/Cátedra-Libre-de-Ingeniería-Comunitaria/814653025230683

Mailobservatorioderechoalaciudad@gmail.com

Twitter:@obs_der_ciudad

FB:https://www.facebook.com/ObservatorioDerechoalaCiudad



[1]Fecha sanción:
26/03/2015

Fecha de
Promulgación: 05/05/2015

Fecha B.O.:
12/06/2015

[2] La Direccióny Administración del Comité del
Río Luján (COMILU) estará a cargo de un Directorio de siete (7) miembros, entre
los cuales habrá un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente. La designación de
los miembros del Directorio se hará de la siguiente forma:

a) Un (1) Presidente designado por el Poder
Ejecutivo Provincial.

b) Tres (3) Directores designados por el Poder
Ejecutivo Provincial, uno (1) de ellos a propuesta del Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible y el restante por el Ministerio de
Infraestructura.

c) Tres (3) Directores designados por
los Municipios que integranla Cuenca, a cuyo fin los Municipios
propondrán al Poder Ejecutivo Provincial un procedimiento para la elección y/o
remoción de los miembros municipales.

Los miembros del Directorio durarán tres (3) años
en sus mandatos y podrán renovarse.

[3] ¿Cuáles son los fines encomendados? Esto se
responde de los fundamentos del proyecto de ley que dio origen a la Ley N°
14.710 cuando se describe la problemática de la Cuenca. Allí se expresa que:
“Debido a las precipitaciones acaecidas en los últimos años, consecuencia
del cambio climatológico a nivel global se produjo el desborde del río con las
graves consecuencias hacia la población, por las pérdidas materiales, como
también la afectación del patrimonio urbano/cultural e ambiental. A las mayores
precipitaciones, se le suma, los efectos del urbanismo privado sobre los
humedales de la cuenca baja del Río Luján. Estos emprendimientos generaron un
impacto negativo en el comportamiento del régimen de la cuenca debido a que se
produce la transformación permanente de los valles de inundación natural de
ríos y arroyos y la destrucción de la biodiversidad propia de ecosistemas. La
drástica alteración del escurrimiento superficial a partir de los cambios en la
topografía de la cuenca baja por la sucesión de dichos emprendimientos que hace
suponer una mayor vulnerabilidad a las inundaciones a nivel micro-regional como
resultado del taponamiento ejercido por el sistema de polders y terraplenes que
aíslan a estos barrios del entorno inmediato y por la pérdida de la capacidad
reguladora de los humedales cada vez más disminuidos en su superficie y
funciones.

[4] Caso “Saladeros de Barracas C/ Provincia de Buenos
Aires”
resuelto por la Corte Suprema (Fallo: 31:274).Recientemente, en fecha 13 de diciembre de 2011,
VVEE ha sostenido su inveterada jurisprudencia al ordenar la adecuación de los
permisos de desmonte ya otorgados a la sobreviniente legislación dictada por la
provincia de Salta en virtud del art. 6 de la Ley 26.331 de Presupuestos
Minimos en materia de Bosques Nativos. Así sostuvo en la causa caratulada
“Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo”:
” “En
consecuencia, al no subsistir las circunstancias que determinaron el dictado de
la medida cautelar dispuesta a fs. 313/315, corresponde levantar la suspensión
allí ordenada, pues ha desaparecido el peligro de daño irreversible que
determino aquella decisión (articulo 203 del Codigo Procesal Civil y Comercial
de la Nacion) Los titulares de los permisos que se encontraban alcanzados por
aquella suspensión, otorgados por las autoridades locales con
anterioridada la vigencia
de la Ley 7543, 
deberán
adecuarse a las prohibiciones y limitaciones emergentes de esta norma
, de su decreto reglamentario 2785/2009 y de las
demas disposiciones complementarias, de acuerdo a la categoría de conservación
(color rojo, amarillo o verde) que le corresponda a la zona en la que se
encuentren ubicados los proyectos autorizados.”

[5] La Evaluación de Impacto Ambiental Acumulativa ha
sido reconocida por la Corte Suprema en la causa 
“Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia de y
Estado Nacional s/ amparo”.