Comité DESC de la ONU emite históricas recomendaciones a España en relación al derecho a la vivienda

El 17 de septiembre de 2015, el Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales de Naciones Unidas (CDESC) publicó sus primeras recomendaciones,
dirigidas al Estado español, en respuesta a una queja sobre la violación al
derecho a la vivienda, amparándose en el Protocolo Facultativo al Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PF-PIDESC), tras considerar una intervención de la Red-DESC.

Con su entrada en vigor en mayo de 2013, el PF-PIDESC proporcionó al
CDESC una herramienta para recibir quejas de personas o grupos de personas que
no han conseguido que se haga justicia en casos de violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales (DESC) en su país. España ratificó el
Protocolo Facultativo al PIDESC el 23 de septiembre de 2010. Este caso sienta
un importante precedente y representa una puerta de acceso crucial a la
justicia a nivel internacional, gracias a la incidencia llevada a cabo por la
Coalición de ONG por el PF-PIDESC.

En el caso I.D.G. v. Spain (Comunicación 2/2014), presentado por FR
Abogados de parte de la autora, el 
CDESC estableció que el
Estado tiene la obligación de proporcionar recursos efectivos en los
procedimientos de ejecución hipotecaria por falta de pago de préstamos, de
asegurar que se tomen todas las medidas pertinentes para garantizar la
notificación personal en los procedimientos de ejecución hipotecaria, y de garantizar
que se adopten medidas legislativas para prevenir la repetición de violaciones
similares en el futuro.

Las recomendaciones del Comité están en consonancia con la intervención de tercero, presentada en ese caso por la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(Red-DESC)
 
a través de
miembros de su 
Grupo de Trabajo de Litigio Estratégico (Center
for Economic and Social Rights (CESR), Global Initiative for Economic, Social
en Cultural Rights (GI-ESCR) y el Social Rights Institute of South Africa
(SERI)), haciendo referencia a principios establecidos, y relevante interpretación
de dichos principios por medio de jurisprudencia internacional y comparada y
otras fuentes. El caso hace hincapié en que los Estados miembros deben
interpretar y aplicar las leyes nacionales de acuerdo con sus obligaciones bajo
el PIDESC y deben asegurar una adecuada protección judicial de los derechos que
contempla el Pacto, incluido el derecho a la vivienda. Esta última protección
conlleva obligaciones estatales con respeto a la consideración de todas las
alternativas posibles al desalojo, la garantía de la mayor seguridad de la
tenencia posible, la previsión de plazo suficiente y razonable para la
notificación, la garantía de que los desalojos no expongan a las personas
vulnerables a violaciones de otros derechos humanos y la garantía de una adecuada
compensación por violaciones. Al aceptar esta intervención de la Red-DESC, el
CDESC ha seguido la práctica establecida por otros órganos internacionales y
regionales que permiten las intervenciones de terceros cuando presentan
material relevante a las cuestiones en juego.

Esta última protección implica obligaciones estatales a considerar todas
las alternativas viables al desalojo, asegurar la mayor seguridad de tenencia
posible, proveer un plazo suficiente y razonable en los casos de desalojo,
garantizar que los desalojos no hagan vulnerables a las personas a otras
violaciones de derechos humanos y proporcionar una reparación adecuada por las
violaciones. Al aceptar esta intervención de la Red-DESC, el CDESC de la ONU ha
seguido las prácticas de otros comités de la ONU de cara a la aceptación de
intervenciones de terceros.

Este caso surge en circunstancias de amenazas generalizadas contra el
derecho a la vivienda, que afectan a muchas personas en España, que perdieron
sus casas tras incumplir los pagos de sus hipotecas en el contexto de la
recesión económica y el acusado desempleo que azotó el país. Entre 2008 y 2012
tuvieron lugar aproximadamente 400.000 ejecuciones hipotecarias en España.
[1] En 2014,
seis millones de personas estaban desempleadas en el país. Además, entre 2010 y
2014, el presupuesto nacional para la vivienda se redujo 47%, según cifras
oficiales.
[2]

Este caso representa un nuevo e importante acceso a la justicia para las
personas y grupos cuyos DESC son violados. Sin embargo, los países primero
deben ratificar el PF-PIDESC para que sus residentes puedan acceder al CDESC
usando el mecanismo de comunicación. La sociedad civil, sobre todo a través de
la 
Coalición de ONG por el PF-PIDESC, coordinada por la Red-DESC, fue central en la
redacción y adopción del PF-PIDESC, y la Coalición sigue promoviendo una
campaña activa que alienta a los países a ratificar y reforzar sus obligaciones
de derechos humanos existentes, garantizando el acceso a una reparación
adecuada. A fecha de hoy, los siguientes países habían ratificado el PF-PIDESC:
Argentina, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Costa Rica,
Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, España, Finlandia, Francia, Gabón, Italia,
Luxemburgo, Mongolia, Montenegro, Níger, Portugal, San Marino y Uruguay.


[1] Observatorio
DESC y Plataforma de los Afectados por la Hipoteca. Emergencia habitacional en
España. La crisis de las ejecuciones hipotecarias y los desalojos desde una
perspectiva de derechos humanos (2013). Disponible en: 
http://observatoridesc.org/sites/default/files/2013-Emergencia-Habitacional.pdf

[2] CDESC.
Visualizando los Derechos. Ficha Informativa No. 14 – España (2014), disponible
en: 
http://www.cesr.org/downloads/FACTSHEET_ESPANA_Jan2015.pdf