El 1 de junio de 2016 es el último día para que las Organizaciones No
Gobernamentales (ONGs) soliciten el estatus consultativo con el Consejo Económico y Social (ECOSOC), con el fin de
poder participar en las deliberaciones de la ONU. La relación consultiva con el ECOSOC es gobernado
por la resolución 1996/31, que describe los requisitos de elegibilidad para
carácter consultivo, los derechos y obligaciones de las ONGs reconocidas como
entidades consultivas, los procedimientos para la retirada o suspensión del
carácter consultivo, el papel y las funciones del Comité de ECOSOC sobre
organizaciones no gubernamentales, y las responsabilidades de la Secretaría de
las Naciones Unidas en apoyo a la relación consultiva.
El estatus consultivo se concede por el ECOSOC, por recomendación del
Comité de las ONG, que se compone de 19 Estados miembros.
¿Quién es elegible?
Se puede establecer relaciones
consultivas con las organizaciones internacionales, regionales, subregionales,
nacionales no gubernamentales, organizaciones de caridad o sin fines de lucro,
el sector público u las organizaciones de voluntarios. ONG afiliadas con una
organización internacional que ya tienen carácter consultivo con ECOSOC podrán
ser admitidos siempre que puedan demostrar que su programa de trabajo es de
interés directo a los objetivos y propósitos de las Naciones Unidas. Para las
organizaciones nacionales, se requiere consulta con el Estado miembro
particular.
Para ser elegibles para el
carácter consultivo, una ONG debe haber estado en existencia (reconocida
oficialmente por un gobierno) por lo menos dos años, debe tener una sede fija,
una constitución democráticamente adoptada, la autoridad para hablar en nombre
de sus miembros, una estructura representativa, mecanismos adecuados de
rendición de cuentas y procesos democráticos y transparentes para tomar
decisiones. Los recursos básicos de la organización deben ser derivados
principalmente de las contribuciones que han sido recibidos por los afiliados
nacionales u otros componentes, o de miembros individuales.
Las organizaciones
establecidas por los gobiernos o por acuerdos intergubernamentales no se
consideran organizaciones no gubernamentales.
¿Cuáles son los beneficios?
Las ONGs que estén acreditadas
con ECOSOC pueden participar en numerosos eventos, incluyendo, las sesiones
regulares de ECOSOC, sus comisiones funcionales y otros cuerpos subsidiarios.
Las ONGs pueden:
– Asistir a reuniones
oficiales;
– Presentar declaraciones
escritas antes de las sesiones;
– Hacer declaraciones orales;
– Reunirse con delegaciones oficiales
del gobierno y otros representantes de ONGs;
– Organizar y asistir a
eventos paralelos que tengan lugar durante la sesión;
– Participar en debates,
diálogos interactivos, debates y reuniones informales.
Para más información sobre el estado consultivo
con ECOSOC, en inglés, haga clic aquí.
Para presentar una solicitud, en inglés, haga clic aquí.