Constitución de HIC enmendada por la Asamblea General de HIC de 1997

(Enmendada por la Asamblea General de HIC de 1997)

Nombre y Sede legal

Artículo 1

El nombre de la asociación es Coalición Internacional para el Hábitat

La asociación está registrada en La Haya, Holanda.

Objetivos

Artículo 2

1.La asociación está dedicada a actuar por el reconocimiento, defensa y la plena realización del derecho de todo ser humano a un lugar seguro en el cual vivir en paz y con dignidad en todos los . países.

2. Actúa como un grupo internacional de presión para la defensa de los derechos de las personas sin hogar, los pobres y los alojados inadecuadamente. Promueve la creación de conciencia entre el público en general sobre los problemas de los asentamientos humanos, así como el intercambio de información entre sus miembros sobre estos problemas y sus soluciones. Funciona como una plataforma para la formulación de políticas y estrategias de las Organizaciones no Gubernamentales en el campo de los asentamientos humanos. Actúa como su portavoz frente a organizaciones internacionales.

3. La asociación trata de lograr estos objetivos por medio de:

a) el montaje de campañas, en cooperación o no con otras organizaciones no gubernamentales, populares y movimientos sociales;

b) la realización de seminarios y conferencias;

c) la publicación de postulados, informes, boletines y otros materiales de estudio e información;

d)la realización de investigaciones y otros proyectos;

e) el apoyo a las redes y al intercambio de información entre sus miembros y otras organizaciones o gubernamentales, populares y movimientos sociales;

f) cualquier otro medio legal.

4. La asociación se basa en el principio de descentralización de sus actividades a las diferentes regiones y países en el mundo.

5. La asociación es una organización sin fines de lucro.

Duración

Artículo 3

La asociación ha sido establecida por un período indefinido.

Membresía

Artículo 4

  1. Los miembros de la asociación pueden ser todas las organizaciones no gubernamentales y populares, movimientos sociales, entidades profesionales, agencias voluntarias, instituciones de investigación, científicas y educativas, cuyas actividades se relacionen en forma importante con uno o más aspectos de los asentamientos humanos.
  2. Se consideran miembros aquellos organismos mencionados en el párrafo 1 de este artículo que suscriben y actúan de acuerdo con los objetivos de la asociación como lo establece el artículo 2 y que han sido aceptados como tales por el Consejo. En caso de no ser aceptado por el Consejo, la Asamblea General puede, sin embargo, decidir la aceptación del solicitante.
  3. Existen dos tipos de organizaciones miembro:

a) Los miembros regulares, que son aquellas organizaciones de carácter local, nacional o internacional que aportan una contribución anual cuyo monto mínimo es decidido por el Consejo y colaboran con las actividades que desarrolla la asociación. Tienen derecho a voto y a proponer a sus miembros a cargos de elección.

b) Los miembros colaboradores son aquellos que, con los mismos derechos y obligaciones que los regulares, contribuyen adicionalmente al financiamiento de la asociación según sea determinado por el Consejo.

Artículo 5

La membresía termina:

a) cuando el miembro deja de existir;

b) por desincorporación del propio miembro. Esto solamente puede ocurrir al final del año contable, siempre y cuando se haga por escrito y se notifique con cuatro semanas de antelación;

c) por desincorporación o suspensión por parte de la asociación. Esto sólo puede ocurrir cuando el miembro actúa en contra lde la Constitución, los reglamentos o las decisiones de la asociación, como por ejemplo cuando el miembro no cubre su cuota anual de membresía, o está retrasado en sus pagos a pesar de haber sido notificado, o cuando el miembro no suscribe o actúa de acuerdo con los objetivos de la asociación como lo establece el artículo 2. La desincorporación o suspensión es decidida por le Consejo quien informa al miembro en cuestión a la brevedad posible exponiendo las razones. El miembro en cuestión puede apelar a la Asamblea General dentro de los dos meses siguientes de haber recibido la notificación. La decisión de la Asamblea General para dar por terminada una membresía o suspender a un miembro debe ser tomada por una mayoría de dos terceras partes de los votos emitidos.

Amigos de la Coalición Internacional para el Hábitat

Artículo 6

Los amigos del a Coalición Internacional para el Hábitat son individuos que aportan una contribución anual a la asociación, cuyo monto mínimo es decidido por el Consejo. Pueden asistir a las reuniones de la Asamblea General, pero no tienen derecho a voto.

Finanzas

Artículo 7

Las finanzas de la asociación consisten en contribuciones anuales de los miembros y de los amigos de la Coalición Internacional para el Hábitat, disposiciones testamentarias, legados, donaciones y otras contribuciones.

El Consejo

Artículo 8

El Consejo está compuesto de la siguiente forma:

  1. el Presidente de la asociación.
  2. un representante de cada región aprobada de la asociación que tenga 100 miembros o menos. Las regiones con más de 100 miembros podrán tener 2 representantes.
  3. un representante de cada uno de los Comités aprobados.
  4. tres delegadas del Comité Mujer y Hábitat.
  5. dos miembros invitados de movimientos sociales, adicionales a cualquier otro miembro del Consejo que proceda de movimientos sociales.
  6. el Consejo puede nombrar un miembro asociado.

Artículo 9

Todos los miembros del Consejo son elegidos o designados para servir términos de cuatro años, y no pueden servir más de dos términos consecutivos. Los miembros del Consejo son seleccionados de la siguiente forma:

  1. El Presidente es elegido entre los miembros de la asociación por la Asamblea General.
  2. Los representantes regionales son elegidos, mediante el proceso democrático que cada región establece, por los miembros de la asociación ubicados en ella. Todos los miembros localizados dentro de la región son invitados a participar en el proceso electoral. Los representantes regionales son personas activas en los programas de la asociación. Cada región aprobada elige un representante y un alterno de diferente sexo.
  3. Los representantes de los Comités son elegidos de entre sus integrantes. Cada Comité aprobado elige un representante y un alterno de diferente sexo.
  4. Las delegadas del grupo Mujer y Hábitat son nombradas o designadas por y dentro de sus integrantes.
  5. Los miembros provenientes de movimientos sociales son designados por el Consejo dentro de los candidatos propuestos por los miembros de la asociación en consulta con las organizaciones sociales. Los movimientos sociales invitados al Consejo incluyen primordialmente a redes regionales o nacionales, o alianzas de organizaciones populares o sociales que trabajan por objetivos comunes. Los representantes de movimientos sociales son de diferente región y sexo. Por lo menos uno de los representantes de movimientos sociales es miembro de la asociación.
  6. Un miembro asociado al Consejo puede ser nombrado por el mismo Consejo para complementar sus habilidades, conocimiento y áreas de interés. Este miembro puede o no ser miembro de la asociación, pero actúa dentro del Consejo de acuerdo con los objetivos de la asociación.
  7. Los miembros del Consejo son elegidos como representantes de sus organizaciones, pero actúan con capacidad individual en el cumplimiento de los objetivos de la asociación.
  8. Las Regiones y los Comités se obligan a presentar a consideración y aprobación del Consejo sus respectivos procedimientos de selección democrática de sus representantes. Los representantes se obligan también a rendir cuentas sobre su gestión a aquellos que los eligieron o designaron.
  9. El Consejo nombra de entre sus miembros a un Vicepresidente, quien es de sexo opuesto al del Presidente.
  10. El Consejo nombra de entre sus miembros a un Tesorero.

Artículo 10

  1. El Consejo maneja los asuntos de la asociación de acuerdo con los lineamientos de la Asamblea General.
  2. El quórum para el desahogo de los asuntos se integra por 50% más uno de los miembros del Consejo. En caso de que existan vacantes o ausencias, los miembros presentes pueden actuar si se constituye dicho quórum.
  3. El Consejo se reúne por lo menos una vez al año o con mayor frecuencia si lo considera necesario.
  4. El Consejo puede decidir el dar un mandato a uno o más de sus integrantes para representar a la asociación dentro de los límites de dicho mandato.
  5. El Consejo puede designar Comités para tratar un tema específico dentro de los objetivos de la asociación postulados en el artículo 2.
  6. Los miembros del Consejo pueden actuar por poder en todos los asuntos que trate el Consejo, sujetos a las restricciones que se indiquen en la carta en que se otorgue el poder. Un miembro del Consejo puede actuar por poder para no más de otro miembro. Debe ser presentada una autorización escrita al Presidente o al Secretario General antes del tiempo estipulado para las votaciones.

Comité Ejecutivo

Artículo 11

El Comité Ejecutivo está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario General y tres miembros adicionales designados por el Consejo dentro de sus miembros. Los miembros del Comité Ejecutivo representan por lo menos cuatro regiones de la asociación. Se hace todo esfuerzo para asegurar el balance de género entre los miembros del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo es responsable de asegurar el seguimiento de las decisiones principales del Consejo, de orientar la toma de decisiones importantes y de proporcionar la orientación al Secretario General entre las reuniones del Consejo.

La Asamblea General

Artículo 12

  1. La Asamblea General se reúne una vez al año. El Consejo somete a esta reunión su informe anual y los estados financieros anuales para su aprobación, y rinde cuentas de su administración durante el año anterior.
  2. Cada año, la Asamblea General nombra auditores para la verificación de sus estados financieros referidos en el párrafo anterior. Los estados financieros son presentados al Consejo por el Tesorero.

Artículo 13

  1. Además de la Asamblea General Anual a la que se hace referencia en el artículo previo, el Consejo puede convocar a reuniones de la Asamblea General cuando lo considere necesario.
  2. Por petición escrita de por lo menos una quinta parte de los miembros, el Consejo se obliga a convocar a una reunión de la Asamblea General con aviso de un mínimo de cuatro y no más de seis semanas. Si esta solicitud no es atendida dentro de las cuatro semanas siguientes, los solicitantes pueden ellos mismos convocar a la reunión.
  3. Los miembros son convocados por escrito a la Asamblea General por lo menos con cuatro semanas de antelación a la fecha y ocho semanas si la agenda contiene una propuesta para enmendar la Constitución o para disolver la asociación. La comunicación contiene la agenda de la reunión.

Artículo 14

  1. Cada miembro tiene derecho a un voto en la Asamblea General. Cada miembro con derecho a voto puede otorgar poder por escrito a alguna otra persona con derecho a voto, para votar en su lugar.
  2. Todas las decisiones para las cuales la ley o esta Constitución no prescriben una mayoría más alta, son tomadas por una mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de un empate cuando el voto es emitido para el desahogo de un asunto, la propuesta es rechazada. En caso de un empate cuando el voto es dado a personas, se toma una decisión por sorteo. Si, en una elección entre dos o más personas, nadie obtiene la mayoría absoluta, se somete a una segunda votación entre las dos personas que hayan obtenido más votos, si es necesario inmediatamente después de la votación anterior.

Artículo 15

  1. Las reuniones de la Asamblea General, del Consejo y del Comité Ejecutivo son presididas por el Presidente(a). En su ausencia o cuando él o ella lo considere conveniente, las reuniones son presididas por el Vicepresidente o por una persona nombrada por la reunión. El Consejo y el Comité Ejecutivo pueden nombrar a un facilitador para sus reuniones.
  2. Las resoluciones de las reuniones de la Asamblea General, del Consejo y del Comité Ejecutivo son registradas en minutas llevadas por el Secretario General o por una persona designada por él/ella. Las minutas son aprobadas en la misma o en la siguiente reunión de la instancia en cuestión.

Secretario General

Artículo 16

  1. El/La Secretario/a General es responsable de las negociaciones diarias de la asociación. El/Ella es responsable de sus actividades ante el Consejo.
  2. El/Ella representa a la asociación en los asuntos legales y otros.
  3. El/Ella proviene de las regiones de Asia-Pacífico, Latinoamérica y el Caribe, Africa Francófona o Africa Anglófona. El Secretariado de la asociación se localiza en una de estas regiones.
  4. El Consejo es responsable de la designación y de la suspensión del Secretario General.
  5. El/La Secretario/a General, quien es un empleado de la asociación, es designado por un período de cuatro años, mismo que puede ser ampliado a juicio del Consejo.
  6. El Consejo es responsable de evaluar y decidir sobre la conveniencia y oportunidad de cambiar la sede del Secretariado a otro país.

Puntos Focales y Centros de Referencia

Artículo 17

  1. Las actividades que se realizan en cada una de las regiones aprobadas son promovidas, facilitadas, gestionadas y coordinadas por miembros de la asociación designados como Puntos Focales. Los Puntos Focales regionales pueden auxiliar en las actividades generales de la asociación y/o en las actividades de uno o más Comités y Grupos de Trabajo.
  2. Los Puntos Focales pueden ser auxiliados en la coordinación y realización de actividades específicas por Centros de Referencia temáticos vinculados a los Comités y Grupos de Trabajo.
  3. Los Puntos Focales y Centros de Referencia se coordinan entre sí y operan de acuerdo a los mecanismos que cada región establece en coordinación con el Consejo, los Comités y los Grupos de Trabajo.

Coaliciones Nacionales

Artículo 18

  1. La asociación estimula la formación de coaliciones nacionales que vinculan las actividades comunitarias, locales y nacionales a la acción internacional de la asociación. Las coaliciones nacionales pueden incluir miembros de la asociación y otros, adoptar la forma organizativa que más les convenga.
  2. Las coaliciones nacionales no constituyen capítulos de la asociación, ni usan el nombre de la Coalición Internacional para el Hábitat (HIC) dentro del propio, ni forman parte de la estructura formal de la asociación.

Comités

Artículo 19

  1. Los Comités se integran por aquellos miembros de la asociación interesados en participar en programas de acción estratégicos enfocados en temas específicos.
  2. La constitución de un Comité es aprobada por el Consejo previa demostración por un Grupo de Trabajo de que opera en torno a un eje estratégico para la asociación, cuenta con al menos cuatro organizaciones miembro activas por región en al menos 50% de las regiones existentes, ha establecido y sigue una serie de Términos de Referencia y un Plan de Acción aprobado por el Consejo, y ha venido operando como Grupo de Trabajo con resultados demostrables durante al menos tres años. La aprobación de nuevos Comités por parte del Consejo está sujeta a consideraciones relativas a su conformidad con los objetivos estratégicos, el plan de acción y las políticas operativas de la asociación.
  3. Cada Comité es coordinado por un convocador designado por sus integrantes.

Grupos de Trabajo

Artículo 20

  1. Los Grupos de Trabajo se constituyen por iniciativa de aquellos miembros de la asociación interesados en participar en actividades enfocadas a temas específicos, sean en apoyo de los Comités establecidos o para explorar nuevas áreas de interés para la asociación.
  2. Los Grupos de Trabajo pueden procurar reconocimiento del Consejo previa demostración por un Grupo de Trabajo de que opera en torno a un eje estratégico para la asociación, que incorpora al menos ocho organizaciones miembro activas de la asociación y que ha establecido y sigue una serie de Términos de Referencia y un Plan de Acción aprobados por el Consejo.
  3. Los Grupos de Trabajo pueden solicitar su constitución como Comités cuando cubren los criterios establecidos en el artículo 19.
  4. Cada Grupo de Trabajo es coordinado por un convocador designado por sus integrantes.

Revisión de la Constitución

Artículo 21

  1. La revisión de la Constitución sólo puede realizarse por decisión de la Asamblea General, cuya convocatoria establece que se propone una revisión de la Constitución.
  2. Aquellos que convoquen a la Asamblea General en la que se propone una revisión de la Constitución, deben anexar a la convocatoria una copia verbatim de la propuesta. Además, la propuestas debe estar abierta a la inspección pública en el Secretariado de la asociación.
  3. La revisión de la Constitución sólo puede ser decidida por la Asamblea General por mayoría de dos terceras partes de los votos emitidos.

Disolución y Liquidación

Artículo 22

  1. El procedimiento referido en el artículo 21 se aplica también a la decisión de la Asamblea General para disolver la asociación.
  2. Consecuentemente a partir de cualquier decisión bajo el párrafo anterior, la Asamblea General decide sobre la disposición del saldo de fondos y activos y esto, tanto como sea posible, de conformidad con los objetivos de la asociación.
  3. Salvo que la Asamblea General decida otra cosa, la liquidación será realizada por el Consejo.

Reglamentos

Artículo 23

  1. La Asamblea General puede decidir sobre uno o más reglamentos en los cuales se regulen las materias que no estén consideradas o que no estén previstas exhaustivamente en esta Constitución.
  2. Un reglamento no debe contener artículos que sean incompatibles con la ley del país donde se localiza la sede de la asociación o con esta Constitución.
  3. Las reglas contenidas en el artículo 21, párrafos 1 y 2, se aplican en forma similar a las decisiones de la Asamblea General para adoptar o revisar un reglamento.

 

Fin

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