Derechos Civiles y Políticos: el Comité de Derechos Humanos
La Carta de las Naciones Unidas (1945) proclama que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es desarrollar y estimular el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos: La primera expresión concreta que recibió este llamamiento fue la promulgación en 1948 de la Declaración Universal de Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Aprobada sobre el telón de fondo de los horrores de la segunda guerra mundial, la Declaración Universal fue el primer intento que hicieron todos los Estados de definir, en un único documento, un catálogo completo de los derechos del ser humano. Como su nombre indica, no se concibió como un tratado sino más bien como una proclamación de los derechos básicos y de las libertades fundamentales, con toda la fuerza moral que entraña un acuerdo universal. Por eso su finalidad se describe como un “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”. En términos generales, la Declaración Universal establece dos amplias categorías de derechos y libertades, los derechos civiles y políticos por una parte, y los derechos económicos, sociales y culturales por la otra.
Cuando se aprobó la Declaración Universal , ya había amplio acuerdo en que debía darse expresión jurídica a los derechos humanos en forma de tratado, que fuera directamente vinculante para los Estados que aceptaran considerarse obligados por sus condiciones. Esto dio lugar a largas negociaciones en la Comisión de Derechos Humanos, el órgano político establecido en 1946, integrado por representantes de los Estados que se reúnen anualmente en Ginebra para examinar la amplia variedad de cuestiones relativas a los derechos humanos. En 1966 la Asamblea General aprobó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos dos Pactos Internacionales de derechos humanos constituyen la piedra angular de una larga serie de tratados internacionalmente vinculantes que abarcan múltiples cuestiones en la esfera de los derechos humanos. Los tratados definen derechos humanos y libertades fundamentales y fijan normas básicas que han servido de inspiración a más de 100 convenios, declaraciones, conjuntos de normas y principios en materia de derechos humanos de alcance internacional y regional.
Además de los dos Pactos hay otros cinco tratados básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas: la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965); la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984); La Convención sobre los Derechos del Niño (1989); y a Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990). Muchos de los tratados tienen también protocolos facultativos, que son tratados aparte que añaden disposiciones sustantivas o de procedimiento al tratado al que se refieren.
Cada uno de esos tratados, incluidos los dos Pactos, siguen un mismo esquema. Exponen una serie de derechos sustantivos en lo que suele denominarse la parte “normativa” del tratado, que definen los derechos básicos y las libertades fundamentales en la esfera de que se ocupa dicho tratado. Un órgano o comité de supervisión independiente, establecido por el tratado mismo, vigila la aplicación del tratado por los Estados Partes. Estos comités están integrados por expertos independientes elegidos por los Estados que son Partes en el tratado, cuya imparcialidad, independencia y experiencia en materia de derechos humanos los faculta para evaluar los progresos realizados por los Estados Partes en relación con las normas establecidas en el tratado en cuestión. En el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el órgano creado en virtud de ese tratado para tal finalidad es el Comité de Derechos Humanos.
En este folleto informativo figura en primer lugar una introducción al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos, cuyos textos se añaden como anexos. A continuación se describe la labor del Comité de Derechos Humanos. Este Comité no debe confundirse con la Comisión de Derechos Humanos, que, como se indicó antes, es una entidad totalmente independiente. Tampoco debe pensarse que se trate de un órgano “global” que se ocupa de todos los derechos humanos descritos en todos los tratados; quizás la mejor forma de definirlo sea como un comité de derechos civiles y políticos, ya que es el encargado de supervisar la aplicación de esos derechos, consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Referencia bibliográfica:
Derechos Civiles y Políticos: el Comité de Derechos Humanos.
Derechos Humanos,
Folletín N 15
Naciones Unidas, Ginebra.
Procedimientos para presentar denuncias
Cualquiera puede señalar a la atención de las Naciones Unidas un problema de derechos humanos y miles de personas de todo el mundo lo hacen cada año. ¿Qué tipos de denuncias de supuestas violaciones de los derechos humanos reciben las Naciones Unidas y qué hacen con ellas? Este folleto informativo explica los procedimientos de que disponen los particulares y los grupos que desean que las Naciones Unidas adopten medidas con respecto a una situación de derechos humanos que les preocupa.
Los derechos humanos adquieren un significado concreto cuando se presentan denuncias individuales. Al pronunciarse un fallo en caso individual se llevan a la práctica normas internacionales que de otra manera podrían parecer generales y abstractas. Las normas que contienen los tratados internacionales de derechos humanos producen sus efectos más inmediatos cuando se las aplica a la situación de la vida diaria de una persona. El conjunto de decisiones resultantes puede servir de orientación a los Estados, las organizaciones no-gubernamentales (ONG) y los particulares al interpretar el sentido contemporáneo de los textos en cuestión.
Hace relativamente poco que los particulares han obtenido los medios de reivindicar sus derechos a nivel internacional. El presente folleto informativo está dedicado a las denuncias que se presentan directamente en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos y a las que se presentan mediante procedimientos especiales a la Comisión de Derechos Humanos y a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Desde los primeros años del decenio de los setenta se han desarrollado a ritmo acelerado mecanismos internacionales de denuncia, y actualmente se pueden presentar reclamaciones a las Naciones Unidas sobre violaciones a los derechos que sean objeto de cuatro de los seis tratados de derechos humanos llamados “básicos”. Los cuatro tratados se ocupan de: i) los derechos civiles y políticos, enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; ii) la tortura y los tratos crueles, que se definen en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; iii) la discriminación racial, prohibida por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ; y iv) la discriminación por razones de sexo, definida en la Convención por la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En todos ellos se establece un comité cuasi judicial para que examine las denuncias. Los mecanismos de denuncia se han concebido de manera que sean sencillos y accesibles al profano en cuestiones jurídicas. No es preciso ser abogado ni siquiera conocer bien la terminología jurídica y técnica para presentar una denuncia ante los órganos competentes. Por el contrario, se ha procurado que el sistema sea lo más sencillo posible.
Los mecanismos de denuncia correspondientes a cada tratado se complementan con procedimientos de denuncia a la Comisión de Derechos Humanos y a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Estos dos procedimientos, en los que intervienen órganos políticos integrados por representantes de Estados, figuran entre los más antiguos del sistema de las Naciones Unidas. Su planteamiento básico es distinto del de las denuncias presentadas en virtud de los tratados internacionales, que proporcionan una reparación individual por conducto de mecanismos cuasi judiciales. Las denuncias a las comisiones se centran en pautas y tendencias más sistemáticas de violaciones de los derechos humanos y se pueden presentar contra cualquier país del mundo. Lo mismo ocurre con los procedimientos correspondientes a los tratados, los mecanismos correspondientes a las comisiones tratan de evitar términos y procedimientos jurídicos y técnicos que estén al alcance de todo el mundo.
El folleto informativo tiene dos partes. En la primera se estudian con mayor detalle los procedimientos correspondientes a los distintos tratados y la segunda se concentra en las comisiones. Hay que tener presente que estos mecanismos funcionan sobre la base de mandatos y procedimientos diversos. Por lo tanto, cada uno de ellos tiene una serie de ventajas e inconvenientes. Talvez desee usted compararlos antes de decidir dónde son mayores las posibilidades de que su denuncia prospere.
Referencia bibliográfica:
Procedimientos para presentar denuncias
Derechos Humanos,
Folletín informativo Nº 7,
Naciones Unidas, Ginebra.