El pasado viernes 17 de octubre, el Consejo General del Poder Judicial dio su aprobacin al Anteproyecto de Ley que facilitar los desahucios. En el informe, el CGPJ seala que el propsito de la norma -“potenciar el mercado de los arrendamientos urbanos”- es “una opcin legislativa legtima” que se insiere en una poltica de vivienda “orientada a cumplir el mandato constitucional consagrado en el artculo 47”, es decir, “el reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a gozar de una vivienda digna y adecuada”.
El Observatorio de Derechos Humanos – Desc, comprometido desde hace aos en la defensa del derecho a la vivienda, considera que, especialmente en la actual situacin de crisis, “premiar” a quienes tienen viviendas vacas con ayudas a fondo perdido, y a la vez facilitar los desahucios por motivos econmicos, sin que exista un parque pblico de alquiler social, supone un despropsito que vulnera obligaciones estatales en materia de derechos humanos.
COMUNICADO:
Desahucios exprs en el marco de la crisis: un despropsito que vulnera las obligaciones estatales en materia de Derecho a la Vivienda.
El Gobierno central, mediante los Ministerios de Vivienda y de Justicia, est preparando una serie de medidas para promover el rgimen de alquiler. Estas medidas se integran en el Anteproyecto de Ley de Fomento del Alquiler de Viviendas, y bsicamente se concretan en la agilizacin de los desahucios y en la posibilidad del propietario de recuperar la vivienda en caso de que familiares directos lo necesiten.
La premisa de la cual parte el anteproyecto es la necesidad de hacer el rgimen de alquiler atractivo para los propietarios. Y todo ello con el objetivo de disminuir la bolsa de pisos vacos que segn datos oficiales est alrededor de los 3.350.000. Esta filosofa no es nueva. Desde el Ministerio de Vivienda son muchas ya las ayudas dirigidas a los propietarios con el fin de que alquilen los pisos desocupados.
Existe desde hace tiempo, por ejemplo, una subvencin de 6.000 para todo propietario que decida alquilar una vivienda. Estas ayudas son a fondo perdido y no hay ninguna obligacin de destinarlas a la mejora del inmueble. Si el propietario decide alquilar dos viviendas, recibe 12.000. Si son tres 18.000, y as sucesivamente. Por su parte, la Sociedad Pblica de Alquiler garantiza al propietario una indemnizacin de los alquileres impagados hasta un plazo mximo de 18 mensualidades, incluyendo el coste de la defensa jurdica. En ambos casos, an contando con la ayuda pblica, el propietario no tiene ningn lmite para establecer el precio del alquiler.
El fracaso de estas polticas de ayudas a los propietarios resulta incontestable. En estos dos aos y medio, la Sociedad Pblica de Alquiler, slo ha subscrito 8.410 contratos de alquiler en todo el estado. En 2007, los precios de alquiler en ciudades como Barcelona y Madrid se incrementaron en ms de un 8%.
Por otro lado, el gobierno contempla algunas ayudas para el pago del alquiler, especialmente para los jvenes y para personas empobrecidas. Aun as, en ningn caso se trata de ayudas exprs, adjudicadas con procedimientos abreviados, de carcter universal como s lo son las ayudas a los propietarios – ni significan la posibilidad de una renta similar a la de un alquiler social. Es decir, en un mercado de precios desregulados, las ayudas puntuales son insuficientes y no impiden que las personas en situacin de insolvencia sean desahuciadas.
La ltima medida orientada a facilitar el alquiler de pisos vacos es, precisamente, la agilizacin de los desahucios. En el momento en que entren en vigor las medidas, los arrendatarios slo dispondrn de un mes para hacer frente a los pagos pendientes, y los procedimientos judiciales se abreviarn a partir de frmulas como el juicio oral y la creacin de juzgados especficos.
En la actual crisis, ante la lluvia de despidos masivos anunciados por grandes multinacionales – slo en Catalua en los ltimos das se habla de 1.680 de Nissan, 280 de Pirelli, 300 por parte de Tyco, 700 de Sony – y las previsibles dificultades de muchas familias para hacer frente al pago del alquiler, una medida como esta resulta injustificable.
Las polticas impulsadas por el estado espaol de promocin del rgimen de compra han hecho que sean los colectivos en mayor situacin de vulnerabilidad – parados, familias migrantes, gente mayor, jvenes precarios – y por lo tanto los ms afectados por la crisis, los que se concentren en viviendas de alquiler. A pesar de las dificultades econmicas, sin embargo, los estudios confirman que la vivienda es el gasto que toda familia prioriza. Antes se recortan otros gastos como la alimentacin y el ocio. Slo ante obstculos insalvables los hogares postergan el pago del alquiler. As, en los ltimos aos la morosidad en el alquiler no ha llegado ni a un 2%. Ante la inexistencia de un parque de viviendas de alquiler social capaz de acoger a las personas empobrecidas, flexibilizar los desahucios por motivos econmicos significa, as, dejar en la calle a las vctimas de la crisis.
Con este Anteproyecto de Ley, el Gobierno de nuevo apoya a quienes ms tienen restndole a quienes estn en mayor situacin de vulnerabilidad. En lugar de acabar con la inseguridad que supone sobrevivir en un mercado salvaje como el de la vivienda de alquiler, – con subidas indiscriminadas de rentas cada 5 aos, exigencia de avales bancarios que vulneran la Ley de Arrendamientos Urbanos, incapacidad real de exigir por parte de los arrendatarios condiciones mnimas de habitabilidad, discriminaciones en funcin del color de la piel, orientacin religiosa o nacionalidad del inquilino – opta por subvencionar a propietarios y desahuciar por la va rpida a aquellas personas y familias en mayor situacin de dificultad. En ningn caso distingue entre pequeos y grandes propietarios, como tampoco lo hace entre los que dejan de pagar por falta de voluntad y quienes lo hacen debido a una situacin de insolvencia.
Fomentar el alquiler mediante ayudas a los propietarios supone un despropsito que, adems, vulnera las obligaciones del estado espaol en materia de derechos humanos. As, el Comit de Derechos Sociales de Naciones Unidas ha manifestado la obligacin de los poderes pblicos de que las polticas econmicas y de vivienda prioricen la satisfaccin del derecho a la vivienda de las personas en mayor situacin de vulnerabilidad. El Comit, en la Observacin General n.7 al Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales sostiene la obligacin de evitar desalojos por motivos econmicos y de impedir que ningn desalojo conduzca a una situacin de falta de vivienda. Finalmente, el Relator Especial de Naciones Unidas por el Derecho a la Vivienda, Miloon Kothari, en su visita a Espaa record a los poderes pblicos la obligacin establecida en la Constitucin, a partir del artculo 47 que consagra el derecho a la vivienda y el artculo 33 que establece el uso social de la propiedad -, de impedir los usos antisociales de la propiedad como el abandono de bienes inmuebles.
La actual Relatora de Naciones Unidas por el Derecho a la Vivienda, Raquel Rolnick, por su parte, ha manifestado en un comunicado reciente que los mecanismos de mercado se han mostrado insuficientes para garantizar el derecho a una vivienda adecuada para todos y todas. Es necesario un sector pblico activo que promueva formas seguras y asequibles de tenencia.
Por todo esto, y especialmente en la actual situacin de crisis, “premiar” a quienes tienen viviendas vacas con ayudas a fondo perdido, y a la vez facilitar los desahucios por motivos econmicos sin que exista un parque pblico de alquiler social, supone un despropsito que vulnera obligaciones estatales en materia de derechos humanos.
Observatorio de Derechos Humanos – Desc
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