Reglamento para las elecciones del Presidente-a y de los-as representantes al Consejo de HIC

Reglamento aprobado por la Asamblea General de HIC durante su reunión del 11 de febrero 2008 en Barcelona

El siguiente reglamento proporciona criterios de procedimiento con el fin de asegurar la mayor participación y el proceso más democrático posible en las elecciones del Presidente de la Coalición y de los representantes de las estructuras de HIC, preservando la autonomía, los procesos democráticos, la integridad del marco institucional de la organización y su buen funcionamiento.

La constitución de HIC establece tres procesos electorales:

  • La Asamblea General elige el Presidente de HIC entre los miembros de la Asociación
  • Los miembros de la Asociación eligen los representantes regionales mediante procesos democráticos establecidos por su región.
  • Los miembros afiliados a los comités eligen sus representantes al interior de la estructura. Y dos procesos de designación por el Consejo de HIC:
  1. Los representantes de los movimientos sociales
  2. Los miembros asociados al Consejo, para complementar habilidades, conocimientos y áreas de interés al interior del Consejo.

Se resuelve que:

1.     Todas las regiones y todos los comités temáticos aprobados (estructuras de HIC) deben respetar estos procedimientos básicos y presentar detalladamente sus propuestas propias para la elección democrática de su(s) representante(s), para ser sometidas a consideración y aprobación por el Comité Ejecutivo en vigor, conforme con la Constitución de HIC, con el presente reglamento y según el plazo de la elección establecido en él.

1º parte: Definiciones

2. Para el propósito de este reglamento, los términos “miembro del Consejo” y “representante al Consejo” son sinónimos. Debido a una preocupación lingüística de respeto de la igualdad entre sexos, se referirá a “candidato(s)” y “candidata(s), “coordinador(es)” y “coordinadora(s)”, “presidente(s)” y “presidenta(s)” sin discriminación.

3. Para el propósito de este reglamento, los términos “miembro del Consejo,” y “Representante al Consejo” hacen referencia a las personas con un lugar en el Consejo de HIC, quienes votan en representación de la estructura de HIC por la cual fueron electos.

4. Para el propósito de este reglamento, los términos “Habitat International Coalition”, “HIC,” “Coalición Internacional para el Hábitat”, “Coalición” y “la Asociación” son sinónimos.

5. El término “estructuras de HIC” se refiere a toda oficina regional o comité temático, incluyendo el Consejo, sin considerar el hecho que lleven o no el nombre de “Comité” u otra nominación en su título legal.

6. Para el propósito de este reglamento, el término “año” se refiere a doce (12) meses solares a partir de la fecha de las elecciones.

7. El término “límite de dos períodos consecutivos” significa que ningún representante al Consejo puede asumir ningún puesto o combinación de puestos en el Consejo por más de ocho (8) años consecutivos, indistintamente de la estructura que representa.

8. Un representante y/o un suplente al Consejo no podrá en ningún caso asumir simultáneamente más de un cargo en el Consejo.

9. Para asegurar la continuidad al Consejo, las Estructuras, el Consejo y el Secretariado General coordinaran progresivamente el proceso electoral para que al menos la mitad de los miembros del Consejo se renueven cada dos (2) años.

10. Para el propósito de este reglamento, el término “al día” se refiere al estatus de un miembro o amigo de HIC quien (1) respeta la Constitución de HIC (1997) así como el documento “Philosophy, Principles and Objectives” (1997) y (2) ha pagado su cuota anual de membresía al Secretariado General de HIC o a una estructura autorizada por el año en curso.

11. Los términos “cuotas anuales de membresía”, “cuotas de membresía” o “cuotas” son sinónimos y corresponden al pago de las contribuciones anuales tal como lo especifica la Constitución de HIC y lo define el Consejo. El pago de la cuota de membresía cubre un periodo de doce (12) meses solares a partir de la fecha de pago al Secretariado General de HIC o a una estructura designada.

12. Para el propósito de este reglamento, el término “Asamblea General” se refiere a todos los afiliados de la Coalición quienes están al día, asistiendo a las reuniones de la asamblea general y admitidos a participar en las elecciones, conforme con la Constitución de HIC y con el presente reglamento.

2º parte: Derecho a voto, elegibilidad y nominaciones

13. Los miembros de HIC que están al día por el año tienen derecho a votar por las elecciones del Presidente y por las decisiones a tomar durante las reuniones de la Asamblea General.

14. Las estructuras de HIC pueden presentar al Comité Ejecutivo, para su consideración y aprobación, sus propuestas de criterios para la validación del derecho a voto para las elecciones regionales o temáticas, en coordinación con el Secretariado General, debiendo informar al Consejo de HIC.

15. Las organizaciones afiliadas a HIC deben delegar su derecho a voto a un representante, designado al momento de actualizar sus datos de membresía y de pagar sus cuotas a la Coalición. Sólo los representantes designados podrán votar, ser nominados al Consejo y participar a la toma de decisiones en las reuniones de la Asamblea. Si el representante elector no tiene un puesto directivo o ejecutivo en la organización, debe presentar una carta poder autorizando su voto.

Condiciones de elegibilidad para los representantes al Consejo

16. Los candidatos elegibles al Consejo de HIC deben ser representantes de organizaciones afiliadas a la Coalición. Son electos por su buena voluntad y sus capacidades personales para asumir las tareas correspondientes a un miembro del Consejo de HIC y para representar a una base social en su estructura respectiva.

17. Los candidatos elegibles al Consejo de HIC deben ser representantes de organizaciones afiliadas a la Coalición y al día durante al menos un año previo al momento de su nominación.

18. Ningún empleado del Secretariado General de HIC puede ser candidato ni ocupar un puesto en el Consejo. En la eventualidad de que un miembro del equipo del Secretariado desee ser miembro del Consejo, deberá renunciar a su cargo en el Secretariado y no volver a asumir ningún cargo en dicha estructura hasta el término del mandato que asume al Consejo.

19. Los candidatos para cualquier elección deben ser nominados por al menos una organización afiliada a HIC, diferente de la organización a la cual ellos pertenecen originalmente. Los candidatos elegibles al Consejo de HIC deben ser representantes de organizaciones al día y basadas en la región correspondiente o afiliadas a la estructura temática correspondiente por al menos un año previo al momento de su nominación.

Condiciones de elegibilidad para el-la Presidente-a de HIC

20. Los candidatos elegibles para el puesto de Presidente de HIC deben ser representantes de una organización afiliada a HIC, al día durante al menos tres (3) años al momento de la nominación.

21. Los candidatos elegibles para el puesto de Presidente de HIC deben ser nominados por al menos cinco (5) miembros de la Coalición ubicados en cualquiera de las regiones, al día desde al menos un año previo al momento de la nominación.

Condiciones de elegibilidad para los representantes de los movimientos sociales y para los miembros asociados al Consejo

22. Por lo menos uno de los representantes de los movimientos sociales debe ser miembro de la Coalición al momento de su elección. Los representantes de los movimientos sociales y los miembros asociados al Consejo deberán ser nominados por una estructura de HIC o una organización afiliada a HIC al día desde hace por lo menos un (1) año al momento de la nominación.

23. Un miembro asociado al Consejo puede ser nombrado por el mismo Consejo para complementar sus habilidades, conocimiento y áreas de interés (art. 9.6 de la Constitución).

Nominaciones

24. Para confirmar la elegibilidad de cualquier candidato, tanto el nominado como su organización deben confirmar por escrito su aceptación de la candidatura.

25. Para los efectos de la campaña electoral, se requieren dos (2) documentos: de la organización del candidato, una pequeña reseña indicando su nombre y sus actividades generales; del candidato una breve biografia o CV y una carta de motivación.

3º parte: Proceso electoral para los representantes de las estructuras de HIC

26. Los coordinadores de las estructuras regionales y temáticas son los encargados de asegurar que su estructura conduzca las elecciones, informando sus afiliados del proceso electoral y llamando a miembros voluntarios para constituir el Comité Electoral seis (6) meses antes del vencimiento del término del período del representante al Consejo. Si la estructura no cumpliera con dicho punto en su región o en su red, el Secretariado General debe coordinar la conducción del proceso electoral cuatro (4) meses antes del término del representante saliente o antes que se produzca una vacante. Sin embargo, esta medida no es deseable, y solo se tomará en última instancia, dado que el Secretariado no debe suplantar las funciones y las responsabilidades autónomas de las estructuras regionales o temáticas de membresía. El Secretariado General debe informar el Consejo acerca de la situación y de los procedimientos y conformar un Comité Electoral apropiado, conforme con el presente reglamento.

27. Un Comité Electoral, la estructura de HIC y el Secretariado General deben instaurar los procedimientos electorales conforme con la Constitución de HIC y con el presente reglamento.

28. El Comité Electoral debe estar compuesto por un mínimo de tres (3) miembros de ambos sexos y de diferente proveniencia geográfica, seleccionados de entre los integrantes de las regiones y comités temáticos afectados por las elecciones. Los miembros del Comité Electoral serán responsables de determinar la repartición de las tareas entre ellos dentro del Comité y de elegir un coordinador del proceso global.

29. Las estructuras de HIC y/o el Comité Electoral deben presentar el plan de elecciones al Comité Ejecutivo vigente con el fin de certificar su conformidad con la Constitución y con el presente reglamento.

30. Los miembros del Comité Electoral no pueden nominar candidatos, ni aceptar sus propias nominaciones para las elecciones que sirven. Pero tienen derecho a voto en la medida en que cumplan con los requisitos de los párrafos 13 y 14.

31. Los miembros del Comité Electoral sirven voluntariamente las elecciones. Bajo ninguna circunstancia ellos recibirán ni aceptarán remuneración por sus servicios.

32. La estructura de HIC que coordina la elección asume la responsabilidad de la elaboración del presupuesto y de la recaudación de los fondos necesarios para la realización del proceso electoral.

33. El Comité Electoral deberá establecer un calendario del proceso electoral, incluyendo la fecha límite para la recepción de los votos.

34. El Comité Electoral, en coordinación con el coordinador de la estructura en proceso electoral y la Secretaría General debe identificar a las organizaciones de HIC que disponen del derecho a voto, elaborar una lista de las mismas e de sus representantes.

35. El Comité Electoral debe garantizar que los llamados a nominación, las comunicaciones con los electores y los votos sean realizados por medio de un canal de comunicación confiable. Si cualquier miembro con derecho a voto no tiene acceso a Internet o a un correo electrónico, el Comité Electoral deberá garantizar los medios y los tiempos necesarios para las comunicaciones por correo, además de comunicaciones telefónicas y reuniones, cuando sea posible, dentro de un calendario electoral razonable, sin perjuicio al ejercicio del derecho a voto de cualquiera de los electores.

36. La elección de los representantes de las estructuras de HIC se desarrollará por fax, correo postal y/o correo electrónico asegurando la mayor participación posible de los electores.

37. El llamado a voto incluirá los nombres de los candidatos, los nombres de las organizaciones miembros que representan los candidatos, los nombres de los miembros quienes los nominaron y una reseña biográfica de los candidatos. El Comité Electoral comunicará a los electores las instrucciones acerca del procedimiento en un plazo mínimo de tres (3) meses previos al término del mandato de los representantes salientes.

38. Cada miembro de HIC al día tiene derecho a un (1) voto. El Comité Electoral deberá respetar el derecho de privacidad de los votos y no revelará el contenido del registro de los votos. Si los miembros de HIC emiten una objeción al resultado de una elección, conforme con la 7º parte de este reglamento, el Grupo de Mediación tendrá acceso al registro de votos.

39. Los electores deben enviar sus votos con una anticipación de ocho (8) semanas previas al término del mandato saliente. Después de un cuidadoso recuento de los votos en la fecha estipulada en el calendario del proceso, el Comité Electoral deberá comunicar el resultado de la votación tan pronto como sea posible. El Comité Electoral guardará una copia del registro de votos para su revisión o recuento si fuese requerido por la membresía, como se encuentra estipulado en el párrafo 55.

4º parte: Elecciones Presidenciales

40. El Secretariado de HIC tiene la responsabilidad de asegurar la conducción del proceso para la elección del Presidente de HIC mediante el llamado a voluntarios entre las organizaciones miembros de HIC para constituir el Comité Electoral, el cuál se compondrá de un representante de cada una de las regiones o comités temáticos designados por los miembros. El Secretariado General asume la responsabilidad de la elaboración del presupuesto y de la recaudación de los fondos necesarios para la realización del proceso electoral.

41. El Comité Electoral de la Presidencia conducirá las elecciones presidenciales según los párrafos 13, 20, 21, 24, 25 y 27 a 39 de este reglamento y de acuerdo con el Articulo 9 de la Constitución de HIC.

5º parte: Representantes de los movimientos sociales y miembros asociados al Consejo

42.

42. El Consejo puede ampliar la representación de los movimientos Sociales invitando representantes adicionales, después de haber realizado una cuidadosa evaluación de sus calificaciones, capacidades e intereses requeridos y de haber investigado el mayor espectro posible de invitados que pudiesen complementar la dotación del Consejo electo y enriquecer la Coalición y su membresía.

43. Una invitación/selección de representantes de los movimientos sociales y de miembros asociados al Consejo requerirá el voto favorable de dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo vigente.

44. Los representantes de movimientos sociales invitados y los miembros asociados al Consejo deben presentar su aceptación por escrito antes del inicio de proceso de designación.

45. La Constitución de HIC autoriza al Consejo a invitar a miembros asociados, pero no lo exige.

46. El mandato de los representantes de movimientos sociales invitados y de los miembros asociados al Consejo será por un período máximo de dos (2) años, renovable por una vez y sujeto a las mismas condiciones (derechos y responsabilidades) de los demás miembros del Consejo.

6º parte: Vacancia del cargo de miembro del Consejo

47. Constituirán causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo, las siguientes:

  • a.      La renuncia oficial del miembro del Consejo, dirigida por escrito al Secretariado General informando su decisión y sus razones.
  • b.      La muerte o impedimento del miembro del Consejo.
  • c.      La desafiliación del miembro del Consejo a la organización que representa.
  • d.      La violación evidenciable / documentable / verificable de la Constitución de HIC o de los lineamientos y cuando el miembro no suscribe o actúa de acuerdo con los objetivos de HIC. (El Consejo puede adoptar un Código de Ética para determinar la conducta apropiada de un miembro de HIC o de un miembro del Consejo y definir las violaciones que pueden ser causales de suspensión). Una petición proponiendo la suspensión de un miembro del Consejo, firmada por dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo non afectados por los hechos, puede ser presentada al menos cuatro (4) semanas antes de una reunión regular o extraordinaria del Consejo. La notificación de la petición de suspensión debe ser entregada al miembro del Consejo afectado al menos cuatro (4) semanas antes de la siguiente reunión del Consejo. Se le dará al miembro afectado la oportunidad de ser escuchado durante la reunión, antes de votar sobre su suspensión. El Consejo votará enseguida y la suspensión requerirá el voto favorable de dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo non afectados en sesión. Un miembro del Consejo suspendido de tal forma puede apelar la decisión del Consejo frente a la Asamblea General reunida después de la decisión del Consejo, dentro de los dos (2) meses posteriores a la decisión de suspensión.

48. Si la vacancia de un miembro electo del Consejo obedece al párrafo 47 de este reglamento, el miembro alterno al Consejo remplazará al representante al Consejo como titular hasta el final del periodo del mandato. La estructura de HIC, en acuerdo con las organizaciones afiliadas en la región o en las redes respectivas, nominará un nuevo suplente al Consejo para completar la vacancia hasta el término del mandato, dando preferencia a la persona nominada en las elecciones anteriores.

49. En el caso en que el período restante sea de tres (3) años o más, un nuevo alterno deberá ser elegido de acuerdo con los párrafos 27 a 39 de este reglamento.

50. En el caso que los cargos de representante o alterno al Consejo no sean asumidos en el transcurso de un (1) año de acuerdo a los párrafos 27 a 39 de este reglamento, el Consejo podrá a su discreción designar un representante de entre los miembros afiliados a la estructura correspondiente, tomando en consideración las recomendaciones de los demás miembros del Consejo en vigor y de los miembros de los otros miembros de dicha estructura y respetando los criterios establecidos en los párrafos 13 a 19 de este reglamento.

51. En el caso de vacancia del cargo de Presidente, de acuerdo con cualquiera de las condiciones del párrafo 47 de este reglamento, el Secretariado General de HIC debe iniciar las llamadas a candidatos y el proceso electoral tan pronto como sea posible, conforme al artículo 9 de la Constitución de HIC y por medio del procedimiento descrito en este reglamento, siempre y cuando el periodo restante sea de por lo menos dos (2) años. Si el periodo restante es inferior a dos (2) años, el Consejo designará un reemplazante de entre sus miembros para completar el periodo del cargo.

7º parte: Resultados, validación de elecciones y grupo de mediación

52. El nuevo miembro al Consejo es el candidato que obtuvo el mayor número de votos. El suplente es la persona de sexo opuesto que obtuvo la segunda mayoría de votos. Las regiones de HIC que tengan más de 100 electores tienen derecho a dos representantes titulares y dos suplentes al Consejo; éstos deben ser de sexo opuesto (un hombre y una mujer).

53. El Comité Electoral responsable del proceso electoral debe certificar la validez de las elecciones, comprobando y documentando la participación de al menos un diez por ciento (10%) de los electores de la estructura de HIC afectada por las elecciones o de los electores con derecho a voto por la elecciones del Presidente de la Coalición.

54. En el caso que no haya quórum para el proceso electoral, el Comité Electoral debe informar al Consejo y todos los electores de la estructura de HIC afectada. Si no se produce apelación dentro de los dos (2) meses consecutivos a la publicación de los resultados, la elección quedará validada, conformemente con las condiciones estipuladas en el punto 52 del presente reglamento.

55. Las objeciones al proceso electoral o a sus resultados pueden ser presentadas por escrito al Secretariado General a más tardar dos (2) meses después de las elecciones, con el acuerdo de al menos el diez por ciento (10%) de los electores.

56. Un grupo de mediación, conformado por un miembro del Consejo, un delegado del Comité Electoral y representantes de las partes, analizará las objeciones y buscarán lograr un acuerdo para la validación, o no, de las elecciones.

8º parte: Disposiciones provisorias

57. Las estructuras de HIC con representación al Consejo son las siguientes:

•      Presidente

•      Regiones: Asia (1); África Anglófona (1); África Francófona (1); Europa (1); América Latina (2); América del Norte (1); Medio Oriente y África del Norte (1).

•      Redes: Red por el Hábitat y el Medio Ambiente Sustentable / HSEN (1); Red por los Derechos a la Tierra y la Vivienda / HLRN (1); Red Mujer y Hábitat / WAS (3).

•      Movimientos sociales (2).

•      Miembro designado (1).