En diciembre de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió
que la sede de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y
Desarrollo Sostenible, sea Quito, Ecuador. Hábitat III, que se realizará del 17
al 20 de octubre de 216, convocará a representantes de los Estados Miembro de
la ONU, sociedad civil, academia, sector privado, especialistas en desarrollo
urbano, prensa mundial, entre los principales actores. En este contexto,
Ecuador garantizó el Derecho a la Ciudad desde la Constitución de 2008.
Es por ello que, recuerda que, el país incorpora nuevos e innovadores
conceptos constitucionales como los derechos de la naturaleza,. el Buen Vivir,
el derecho a la ciudad y el principio constitucional de la función social y
ambiental de la propiedad y de la ciudad, Estos conceptos están incorporados en
pocas legislaciones a nivel mundial.
El artículo 31 de la Constitución ecuatoriana señala que: “las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios
públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a
las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural, El
ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en
la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio
de la ciudadanía.”
A su vez, el pasado 12 de mayo el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la
Ley Orgánica de Ocupación Territorial, Uso y Gestión del Suelo – LOOTUS-. Esta
ley incorpora el derecho a la Ciudad entendido como el ejercicio pleno de la
ciudadanía que asegure la dignidad y el bienestar colectivo de los habitantes
de la ciudad en condiciones de igualdad y justicia, la gestión democrática de
las ciudades mediante formas directas y representativas de participación democrática
en la planificación y gestión de las ciudades, así como mecanismos de información
pública, transparencia y rendición de cuentas: y, la función social y ambiental
de la propiedad que anteponga el interés general al particular y garantice el derecho
a un hábitat seguro y saludable.
En marzo de 1968 fue publicado el libro Le
Droit a la Ville (El derecho a la ciudad) de Henry Lefebvre – filósofo
marxista, intelectual, geógrafo y crítico literario francés – en el que realizó
reflexiones en torno a la tendencia generalizada hacia la urbanización y sus repercusiones
en la sociedad y en su futuro. Lefebvre definió el Derecho a la Ciudad como uno
de los derechos fundamentales del ser humano y de la ciudadanía para generar
una ciudad creada desde un objetivo común y colectivo.
Lefebvre teorizó las consecuencias de los procesos de urbanización, en el
que planteó que la ciudad tradicional sufriría una destrucción gradual de su
modelo y donde sugiría el ascenso de una sociedad globalizada qe expulsaría a los
sectores sociales más vulnerables, generando ciudades inequitativas. bvre
analizó la urbanización como una cuestión social y política puesta en manos de
una ciudad que se ha ido deteriorando al mismo tiempo que re-creando; por lo
que el Derecho a la Ciudad incorpora la noción de los urbano atendiendo su
dimensión política.
Laurence Costes, en su artículo “Del derecho a la ciudad” de
Henri Lefebvre a la universalidad de la urbanización moderna” manifiesta
que “el libro de Lefebvre ha contribuido también en la evolución de la
apropiación de la ciudad, otorgando pistas de compresión del urbanismo actual.
El tema del Derecho a la Ciudad es más que nunca una cuestión de
actualidad”.
A partir del 1er Foro Social Mundial 2001, realizado en Porto Alegre,
Brasil, varios momentos populares, organizaciones no gubernamentales, asociaciones
profesionales, foros y redes nacionales e internacionales de la sociedad civil
han discutido y asumido el desafío de construir un modelo sustentable de
sociedad y vida urbana, basado en los principios de solidaridad, libertad,
equidad, dignidad y justicia social donde uno de sus fundamentos debe ser el
respeto a las diferentes culturas urbanas y el equilibrio entre lo urbano y lo
rural.
La carta mundial por el derecho a la ciudad, suscrita en 2004, por consecuencia del
Foro social de las Américas – Quito, Ecuador, 2004 – y del Foro Mundial Urbano
– Barcelona, España, 2004 – es un instrumento orientado a apoyar en
las luchas urbanas y el proceso de reconocimiento de los derechos hum,anos
y del derecho a la ciudad , en el sistema internacional.
La carta define al derecho a la ciudad como “el usufructo equitativo
de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social.
Se entiende como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades,
en especial de los grupos empobrecidos
vulnerables y desfavorecidos, que les confiere la legitimidad de acción y de
organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el
pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida adecuado”.
A su vez, la carta define a la ciudad como un espacio colectivo
culturalmente rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes y donde
todas las personas tiene derecho a la ciudad sin discriminaciones de género,
edad, raza, etnia u orientación política y religiosa, y preservando la memoria
y la identidad cultural.
Esta Carta contempla también fundamentos como la función social de la
ciudad, mismo que garantiza a todas las personas el usufructo pleno de la
economía y de la cultura de la ciudad, a la utilización de los recursos y la
realización de proyectos e inversiones en su beneficio y de los habitantes,
dentro de los criterios de equidad distributiva, complementariedad económica, y
respecto a la cultura y sustentabilidad ecológica; el bienestar de todos los
habitantes en armonía con la naturaleza, hoy y para las futuras generaciones.
La Carta contempla la función social de la propiedad y manifiesta que los
espacios y bienes – públicos y privados – de la ciudad y de los ciudadanos
deben ser utilizados priorizando el interés social, cultural y ambiental; donde
todos tengan derecho a participar en la propiedad del territorio urbano dentro
de parámetros democráticos, de justicia social y de condiciones ambientales.
Además, manifiesta que en la formulación e implementación de las políticas
urbanas debe prevalecer el interés social y cultural por sobre el derecho
individual de propiedad, entre otros aspectos.
Otro de los principios del De4rechoa
la Ciudad que es parte de la Carta son el ejercicio pleno a la
ciudadanía; la igualdad; no-discriminación; protección especial de grupos y
personas en situación vulnerable; compromiso social del sector privado; e
impulso de la economía solidaria y políticas impositivas progresivas. Asimismo,
la Carta contempla derechos relativos a la gestión de la ciudad, derechos
civiles y políticos de la ciudad; derechos económicos sociales, culturales y
ambientales de las ciudades; entre otros. (JPM).