Coalición Internacional del Hábitat (HIC -por sus siglas en inglés-).
Internacional del derecho a la vivienda
Artículo 1
Derecho a la vivienda para todos
1. Todos los niños, las mujeres y los hombres tienen un derecho ejecutable a una vivienda adecuada, que sea económicamente asequible, accesible y autodeterminada, que incluye el derecho de acceso a un lugar seguro y económicamente asequible para vivir en paz y dignidad.
Artículo 2
No-discriminación
1. El derecho a una vivienda adecuada se ejercerá en un ambiente libre de toda forma de discriminación basada en el nivel de ingresos, el sexo, la incapacidad, la raza, la etnicidad, el credo,
la edad, el estado familiar, la orientación sexual, la presencia de niños, la percepción de prestaciones de bienestar o de asistencia publica, el estado medico, la ciudadanía, el estado de empleo o la condición social estará prohibida por la ley.
2. Cada persona tendrá acceso a medios judiciales o a otros medios eficaces de hacer cumplir las leyes destinadas a impedir toda forma de discriminación.
Artículo 5
Igualdad de los sexos
1. El derecho a la vivienda de las mujeres y el los hombres serán en todo sentido iguales en la ley y en la práctica.
Artículo 4
Grupos crónicamente mal alojados
1. El derecho a la vivienda de los grupos crónicamente mal alojados y/o de los que tengan necesidades especiales de vivienda o de los que tengan dificultades para adquirir una vivienda adecuada tendrán cierto grado de prioridad en las leyes y las políticas de vivienda de todos los Estados.
2. Por grupos crónicamente mal alojados se entenderá los impedidos, los ancianos, los grupos de bajos ingresos, los grupos minoritarios, las personas con problemas médicos, los refugiados, los jóvenes o cualquier otro individuo o grupo de carácter semejante.
Los derechos especiales de los sin hogar
1. Las personas, parejas o familias sin hogar tienen un derecho ejecutable a la provisión inmediata por las autoridades publicas de espacio de vivienda suficiente, independiente y adecuado. Los albergues, los refugios de emergencia y el alojamiento de cama y desayuno serán medidas insuficientes a los efectos del presente artículo.
2. Toda persona, pareja o familia sin hogar a quien las autoridades publicas nieguen espacio de vivienda, por cualquier razón, tendrá derecho automático a apelar de tal decisión.
Seguridad de Tenencia
1. Toda persona tiene el derecho ejecutable a la seguridad de tenencia sobre su vivienda, derecho que protege a todas las personas, entre otras cosas, del desalojo, la expropiación o el traslado forzados o arbitrarios, a falta de una alternativa aceptable para los afectados, independientemente del tipo de vivienda que habiten.
2. El derecho a la seguridad de tenencia significará que todos los niños, mujeres y hombres tienen derecho a un hogar y a un ambiente seguro y salubre. Toda persona tiene derecho a un hogar libre de violencia y de la amenaza de violencia u otra forma de hostigamiento, incluso el derecho al respeto del hogar.
3. Toda persona estará protegida por la ley de todas las formas de desalojo motivadas económicamente mediante aumento súbito o excesivo del alquiler, por afán de ganancia, por especulación o por razones que no reconozcan los derechos de los inquilinos.
4. El presente artículo será aplicable a todas las personas, incluso personas, familias y grupos, incluidos los ocupantes sin títulos y las personas cuyas circunstancias de vivienda varían, en particular los nómadas, los viajeros y los romaníes (gitanos).
5. Toda persona, institución, sujeto jurídico, corporación pública o cualquier otra entidad que viole una cláusula del presente artículo será susceptible de proceso penal según la ley.
Acceso a servicios
1. Toda persona tiene derecho a acceso a agua potable, electricidad y luz, calefacción (si es necesaria), saneamiento e instalaciones de lavado, instalaciones para cocinar, almacenamiento de alimentos, ventilación y desagüe.
2. Toda persona tiene derecho a servicios comunitarios, incluso la remoción de basura, instalaciones de atención medica, oportunidades de empleo, escuelas, transporte público o precio razonable, cuidado de los niños y servicios contra incendios y de ambulancia.
Asequibilidad económica
1. Toda persona tiene derecho a una vivienda económicamente asequible. Los Estados tomarán medidas para garantizar que los gastos personales o familiares asociados con la vivienda no lleguen a un nivel que ponga en peligro la satisfacción de otras necesidades básicas.
2. Toda persona que tenga una necesidad probada tendrá derecho a una subvención social como medio de asegurar el derecho a una vivienda económicamente asequible.
1. Toda persona tiene derecho a una vivienda segura, saludable y habitable, incluso espacio, intimidad y protección suficiente del frió, la humedad, el calor, la lluvia, el viento y otros peligros para la salud, peligros estructurales y factores patógenos.
2. Toda persona que afirme que sus derechos en virtud del presente artículo han sido violados tendrá acceso a recursos administrativos y judiciales.
1. Toda persona tiene derecho a una vivienda accesible. Este derecho vale especialmente para las personas que tienen necesidades de vivienda especiales, incluso pero no sólo las personas mental o físicamente impedidas, los ancianos, los enfermos próximos a morir, los infectados con el VIH, los afectados por problemas médicos persistentes y los niños.
2. Toda persona tiene derecho a obtener subvenciones para cualquier modificación de su vivienda que sea necesaria para hacerla accesible.
1. Toda persona tiene derecho a que su vivienda este situada en un lugar que no ponga en peligro el disfrute de cualquiera de los derechos anunciados en la presente convención ni el de los derechos concomitantes al mayor grado de salud alcanzable.
2. Los habitantes de viviendas construidas sobre o cerca de fue fuentes de contaminación tendrán el derecho de reclamar indemnización de las autoridades públicas, las que a su vez tendrán el deber legal de descontaminar la zona y/o reducir las fuentes de contaminación a un nivel que no constituya en modo alguno un peligro para la salud pública.
Participación y control
1. Toda persona tiene derecho a participar plena y democráticamente en todas las decisiones que afecten las políticas nacionales o locales relativas a la vivienda, incluso políticas y servicios de diseño, desarrollo, renovación o mejora de vecindarios y de gestión.
2. Toda persona tiene derecho al control sobre su vivienda, sea pública o privada. Toda persona tiene el derecho de influir en las decisiones que afecten a la vivienda en que viva y de adaptar su residencia de acuerdo con sus deseos personales.
5. Toda persona tiene el derecho de formar cualquier asociación para la promoción y protección de sus intereses, sean politice, económicos, sociales o culturales, y de unirse a tal asociación y/o de participar en las actividades lícitas de tal asociación. Ningún inquilino padecerá hostigamiento o desalojo por ejercer este derecho.
Información.
1. Toda persona tiene derecho a toda la información, sea privada o pública, relativa a su vivienda. Esto incluye la información sobre el derecho legal a la vivienda de las personas y sobre otras leyes de vivienda, sobre la oferta de vivienda, sobre la situación de las viviendas no ocupadas o de la vivienda disponible para alquilar, sobre los peligros ambientales próximos a la vivienda, etc.
2. Los que propongan un proyecto, plan, programa o legislación que tenga un efecto, cualquiera que sea, en las circunstancias de vivienda de una persona, estarán obligados por la ley a presentar toda la información disponible a las personas y comunidades afectadas en forma oportuna y completa.
Financiación para la vivienda.
1. Toda persona tiene derecho a financiación y crédito justos para la vivienda en condiciones razonables y equitativas. Todas las personas, independientemente de toda distinción, tendrán igual derecho a obtener tal financiación o crédito para disfrutar su derecho a la vivienda.
2. El presente artículo es aplicable igualmente a los ocupantes propietarios y a los inquilinos. La financiación para la vivienda no beneficiará desproporcionadamente a las personas.
Recursos Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a recursos judiciales eficaces y completos relacionados con los derechos y deberes enunciados en la presente Convención, incluido el no disfrute de dichos derechos.
Artículo 16
Obligaciones generales
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias, en forma adecuada e inmediata, para asegurar el derecho a la vivienda de todas las personas, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 a 15.
2. Los Estados usarán el máximo de sus recursos disponibles para cumplir estas obligaciones.
Acción legislativa
1. Los Estados sancionarán legislación que ponga plenamente en vigor los derechos enunciados en la presente Convención.
2. Esta legislación establecerá la protección legal contra toda infracción del derecho a la vivienda de cualquier persona que cometan las autoridades públicas o los particulares.
Artículo 10
Revisión legislativa
1. Los Estados procederán a una revisión legislativa sistemática de las leyes vigentes para ajustarías a los derechos y deberes establecidos en la presente Convención.
2. La legislación que resulte incompatible con la presente Convención deberá ser adecuadamente revisada, modificada o abolida.
5. Los Estados Partes considerarán favorablemente la participación de los ciudadanos en el proceso de revisión legislativa.
Artículo 19
Supervisión y evaluación
1. Los Estados Partes supervisarán y evaluarán con regularidad y-globalmente el grado en que se respetan las obligaciones y los derechos de la presente Convención.
2. Se establecerá un sistema eficaz de “indicadores del derecho a la vivienda” igualmente pertinentes para todos los Estados, con miras a medir con exactitud el cumplimiento de la presente Convención y el respeto de otros derechos jurídicos existentes relacionados con cualquier aspecto del derecho a la vivienda.
3. Se acopiarán a intervalos regulares indicadores del derecho a la vivienda.
Obligaciones que se han de respetar
1. Los Estados Partes tendrán la obligación de respetar plenamente el derecho de todos a la vivienda.
2. Los Estados deberán abstenerse de cualquier tipo de acto que impida intencionalmente a una persona realizar su derecho a la vivienda.
5. El presente artículo se aplicará en particular, pero no exclusivamente, a actos como los desalojos forzados o arbitrarios, la discriminación en la esfera de la vivienda, las restricciones de los derechos a la participación y a la igualdad de trato, así como a la promulgación de leyes que restrinjan la realización del derecho a una vivienda adecuada.
Obligaciones que se han de cumplir.
1. Los Estados Partes tendrán la obligación de velar por la plena realización del derecho de todos a la vivienda.
2. Los Estados deberán asignar fondos públicos para la satisfacción global del derecho a una vivienda adecuada, que refleje de manera apropiada las demandas y las necesidades no satisfechas de vivienda de la sociedad.
5. Los Estados convienen en aumentar progresivamente los gastos públicos para la plena realización del derecho de todos a una vivienda adecuada. Esos gastos incluirán la construcción de nuevas viviendas sociales y la promoción y el apoyo financiero de planes para facilitar el acceso a una vivienda económicamente asequible.
Oferta de viviendas
1. Los Estados Partes garantizarán que la oferta global de viviendas corresponda a las necesidades de vivienda.
2. Los Estados supervisarán con regularidad el equilibrio entre la oferta de hiendas y las necesidades de vivienda, con miras a adoptar políticas adecuadas para crear las condiciones en que la oferta de viviendas corresponda a las necesidades de vivienda
5. Los Estados deberán crear las condiciones par que una proporción suficiente de la oferta de viviendas se reserve a las personas y familias sin hogar.
4. Los Estados velarán por que se diversifique la oferta de viviendas para qu refleje las características culturales de todos los grupos sociales que constituyen la sociedad y otorgue cierto grado de opción a los habitantes en lo que respecta al lugar de su residencia.
Acceso a una vivienda económicamente asequible
1. Los Estados Partes velarán por que todas las personas tengan acceso a una vivienda económicamente asequible.
2. Los Estados intervendrán en el mercado de la vivienda y en la economía en general, con miras a crear las condiciones para que toda la sociedad tenga acceso a una vivienda económicamente asequible.
5. Los Estados deberán establecer y financiar con fondos suficientes un sistema de subsidios de vivienda como medida para garantizar el acceso a una vivienda asequible.
Adecuación de la vivienda
1. Los Estados Pares consagrarán legalmente el derecho de todos a una vivienda adecuada con unos niveles básicos mínimos.
2. Los Estados impondrán legalmente a todos los propietarios, ya sean públicos, privados o de otra índole, la obligación de reparar y mantener la vivienda y sus instalaciones y de garantizar que todas las viviendas sean adecuadas.
5. Los propietarios de todos los locales arrendados, ya sean públicos o privados, deberán mantener los locales en un estado razonable de habitabilidad desde la perspectiva de la salud humana, la seguridad personal y la protección del medio ambiente.
4. Se impondrá a los propietarios la obligación legal de atender inmediatamente a cualquier queja de los arrendatarios basada en unas condiciones inadecuadas de vivienda.
5. Los Estados se abstendrán de desalojar a los habitantes de casas alegando que se considere que sus viviendas son inadecuadas.
6. Cuando la renovación de una vivienda exija el desalojo temporal de sus ocupantes los Estados y/o propietarios tendrán la obligación legal, de facilitar otra vivienda a sus ocupantes durante el proceso de renovación y de garantizar el derecho de los ocupantes a regresar a la vivienda renovada una vez que quede terminada, a una renta que no haya aumentado exageradamente en comparación con la renta previa, independientemente de la índole de la renovación.
Suministro de infraestructuras y servicios
1. Los Estados Partes proporcionarán toda la infraestructura y los servicios necesarios, a todos, con inclusión de agua potable, alcantarillado, retirada de basuras, electricidad, calefacción, energía para cocinar y servicios de bomberos y ambulancias en casos de emergencia, transportes públicos, carreteras y otros servicios en las cercanías.
Prevención de la especulación
1. Los Estados Partes impedirán la especulación en la esfera de la vivienda, entre otros modos, evitando que los propietarios inmobiliarios dejen sus propiedades vacías e inutilizadas.
2. Los Estados promulgarán la legislación adecuada y establecerán otros mecanismos destinados a liberar el espacio de vivienda no utilizado para alojamiento.
3. La ocupación de viviendas no utilizadas, con la condición de que la vivienda haya estado vacía durante seis meses consecutivos, será aceptada por la ley.
Derechos especiales
1. Los Estados Partes promulgarán leyes y disposiciones globales destinadas a satisfacer plenamente las necesidades especiales de vivienda de los grupos desfavorecidos y crónicamente mal alojados. Con este fin, los Estados destinarán una proporción importante de los gastos públicos a la satisfacción de las necesidades especiales de vivienda de esos grupos.
Establecimiento de recursos judiciales
1. Los Estados Partes establecerán, con arreglo a la presente convención y en general, recursos judiciales para las personas que aleguen que se ha infringido su derecho a la vivienda.
2. Esos recursos proporcionarán acceso a los tribunales, órganos administrativos y cualquier otro mecanismo que garantice el examen imparcial y objetivo del caso o de la queja de que se trate.
Capacitación y educación.
1. Los Estados Partes proporcionarán capacitación y educación globales a todos los funcionarios públicos relacionados con la existencia del derecho humano a una vivienda adecuada y con las obligaciones del Estado correspondientes.
2. Se proporcionará capacitación especial a los funcionarios públicos empleados por los ministerios cuyas políticas influyan de alguna manera en la plena realización del derecho a una vivienda adecuada, en particular los ministerios de vivienda, medio ambiente, planificación, asuntos sociales y bienestar social.
5. Los Estados promoverán la enseñanza de los derechos humanos, con inclusión del derecho a la vivienda, en las escuelas y universidades y por conducto de los medios de comunicación.
Artículo 30
Obligaciones internacionales
1. Los Estados Partes se comprometen a reafirmar las obligaciones que han contraído en virtud de las normas internacionales sobre derechos humanos, con inclusión del derecho a una vivienda adecuada. Esto se aplica en particular a las obligaciones derivadas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
2. Los Estados se comprometen a apoyar y promover el aumento y el mejoramiento de las actividades y los mecanismos de los órganos de las Naciones Unidas encargados de los derechos humanos con respecto al derecho a una vivienda adecuada
3. Los Estados acuerdan informarse recíprocamente e informar a los órganos competentes de las Naciones Unidas siempre que se considere que un Estado ha violado por acción u omisión los derechos y las obligaciones establecidas en la presente Convención.
Cooperación internacional
1. Los Estados Partes aumentarán regularmente la proporción de la asistencia internacional para el desarrollo dedicada a la vivienda y a los asentamientos humanos en los países en desarrollo.
2. Los Estados acuerdan no aplicar ni prestar apoyo a ninguna política, ley, práctica, proyecto o programa que amenace o infrinja de cualquier modo la plena realización del derecho a la vivienda en cualquier otro país.
Declaración del Encuentro Internacional por Ciudades Igualitarias
En el marco del U20, organizaciones sociales, movimientos populares, redes de la sociedad civil, integrantes de la academia y autoridades locales comprometidas con la igualdad, los derechos humanos y la sustentabilidad se reunieron en Buenos Aires para proponer un compromiso común por Ciudades Igualitarias.