(ESP) Declaracion Nacional Por La Reforma Urbana en Argentina

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1 de octubre de 2007 / Día Mundial del Hábitat

Los abajo firmantes, representantes de un amplio espectro de organizaciones de base y barriales, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, universidades públicas, organismos de estado en diferentes niveles, parlamentarios, y organismos internacionales en Argentina, desde el 3 de octubre de 2005, en oportunidad de celebrarse el Día Mundial del Hábitat, promovemos la organización de un espacio colectivo y pluralista que lleve adelante la lucha por la reforma urbana en Argentina.
Lo hacemos preocupados porque:
• Pese a que desde hace 50 años esta protegido en la Constitución Nacional el derecho a la vivienda digna, aun no cuenta con un marco jurídico ni con políticas que garanticen su protección en el nivel nacional y provincial.
• Aunque nuestro país incorporó a la Constitución la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que por el artículo 21 establece “LA PROPIEDAD TIENE UNA FUNCION SOCIAL”, aún no es considerado en los fallos judiciales ni en las políticas públicas.
• Cada vez se vuelve más difícil el acceso al suelo urbano, a una vivienda adecuada y los correspondientes servicios y equipamientos urbanos para gran parte de la población, por falta de políticas que intervengan en el mercado para frenar la especulación y favorezcan la recuperación de tierras vacantes con finalidad social.
• Las ciudades de Argentina son un espacio de segregación y marginalización de los pobres, a quienes no se les reconoce su papel como constructores sociales del hábitat. La planificación urbana esta postergada en la agenda pública, es tecnocrática y la sociedad civil, con sus organizaciones, tiene escasos espacios para decidir cómo se construyen las ciudades.
• Existe un aumento creciente de los desalojos, que ponen en evidencia la falta de adecuación de nuestros códigos de procedimientos a los estándares internacionales en materia de desalojos forzosos, y la utilización del poder judicial y las fuerzas de seguridad para realizar actos que vulneran la dignidad humana.
• Continúan realizándose planes de renovación urbana que expulsan a los pobres de los centros urbanos, segregándolos en ciudades o localidades lejos de las redes sociales de supervivencia, negándoles el derecho a la ciudad, encontrando en algunos casos metodologías similares a las aplicadas durante la dictadura militar.
• Los servicios públicos -mayormente privatizados- tienen tarifas crecientemente inaccesibles para los pobres, y promueven ejecuciones judiciales de propiedades para la cancelación de deudas.
• No existe en Argentina aún una política de vivienda, que supere el incentivo al sector empresarial de la construcción, que sea descentralizada, que articule los recursos locales, que contemple la integralidad del hábitat y que favorezca los esfuerzos comunitarios de construcción de ciudad.

Por ello proponemos mancomunar esfuerzos para promover un proceso de reforma urbana en Argentina, que permita asegurar:
1. PROTECCIÓN LEGAL DEL DERECHO A LA VIVIENDA Y A LA CIUDAD. Se promueve el dictado de normas en el nivel federal que, respetando la autonomía de las provincias y los municipios, establecen un marco jurídico mínimo que proteja los derechos humanos en el ámbito de la ciudad. Es necesario que se provean instrumentos y herramientas jurídicas que faciliten la regularización de barrios informales y de conjuntos habitacionales construidos por el estado, que establezcan el derecho subjetivo de exigir ante el Poder Judicial la implementación de estas herramientas conforme lo establecido por el Comité de DESC de la ONU en su Observación general nº 4.
2. DEMOCRATIZACION DEL ACCESO A LA TIERRA E INMUEBLES URBANOS. Se promueve la implementación de políticas de recuperación de los inmuebles urbanos (tierra y edificios) ociosos y sanciones contra la especulación inmobiliaria, a través de impuestos progresivos. Intervención activa, directa y permanente del estado a través de la asignación de recursos destinados a la conformación de BANCOS DE TIERRAS E INMUEBLES, gestionados con control social.
3. EL DERECHO A LA REGULARIZACION. Establecer un procedimiento de regularización dominial y urbana de tierras aptas, que contemple la integralidad de los procesos, que establezca plazos y que en caso de mora, inacción estatal o peligro de desalojo, los pobladores de asentamientos informales puedan reclamar judicialmente la regularización de sus viviendas.. Para el caso que sea urbana o ambientalmente imposible la regularización, deben impulsarse políticas de relocalización a tierras aptas, urbanizadas y cercanas al lugar de origen. Debe incluirse en los presupuestos recursos para la compra de tierras ocupadas y libres, y asignar fondos a las leyes de expropiación sancionadas y no implementadas. Además se deben actualizar la usucapión urbana e incorporar la usucapión colectiva.
4. LOS PROCESOS DE DESALOJOS NO DEBEN VIOLAR LOS DERECHOS HUMANOS. DEROGACIÓN DEL DELITO DE USURPACIÓN. Incorporar estándares de Naciones Unidas en materia de desalojos forzosos (Observación General nº 7 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales) al Código de Procedimientos Civil y Comercial y al Código de Procedimiento Penal y dar instrucciones al Ministerio público para su aplicación inmediata en los procesos actualmente vigentes. Asimismo se debe derogar la figura de usurpación como delito penal por su carácter represivo y antidemocrático.
5. LA DEMOCRATIZACION DEL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS. El Gobierno debe promover un marco regulatorio de los servicios públicos que garantice tarifas diferenciadas adecuadas al ingreso de los sectores de menores recursos e implementar acciones de urbanización de asentamientos informales y precarios de bajos ingresos en conjunto con los procesos de titulación de tierras.
6. DOTAR DE INSTRUMENTOS A LOS GOBIERNOS LOCALES PARA FORTALECER EL MANEJO DEL PARQUE CONSTRUIDO DE VIVIENDAS. Desarrollar instrumentos que otorguen a los gobiernos locales herramientas para una acción coercitiva sobre las condiciones de mercantilización del parque habitacional existente. En este sentido se propone revisar la experiencia argentina de actuación sobre el mercado de alquileres, los impuestos progresivos sobre la vivienda vacante, los incentivos a la densificación de media escala, etc.
7. LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS U ORGANIZACIONES IMPLICADAS EN LAS POLÍTICAS URBANAS Y DE VIVIENDA. Las personas implicadas en los planes de construcción y mejoramiento de vivienda tienen derecho a participar en espacios institucionales de control de los programas de vivienda y de regularización. Asimismo los ciudadanos y sus organizaciones tienen derecho a participar en el diseño de la política urbana, sin discriminaciones.
8. EL FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS DE AUTOGESTION DEL HABITAT. Se debe promover una implicación efectiva de los pobladores en la configuración de su hábitat, con políticas que apoyen el desarrollo de sus organizaciones mediante la planificación, gestión y administración directa de los recursos públicos en programas que comprendan el conjunto de los componentes del hábitat (suelo, materiales, mano de obra, herramientas, asistencia técnica, derechos y seguros, capacitación) así como un conjunto de programas complementarios que fortalezcan su desarrollo; estimulen su rol protagónico en procesos locales y barriales y utilicen el subsidio con sentido promocional de las capacidades autogestionarias colectivas.
9. DESARROLLO URBANO SIN DISCRIMINACIÓN. Las políticas de regularización deben abarcar tanto los asentamientos sobre tierras públicas como privadas y deben encararse de forma integral considerando la inclusión de los asentamientos informales de bajos ingresos al proceso de desarrollo urbano.
10. ACCESO A LAS AREAS CENTRALES URBANAS. En el marco de la concepción de construcción de una ciudad democrática es fundamental el derecho a la centralidad. En tal sentido deben definirse instrumentos, recursos y normativas que garanticen la radicación de los sectores populares en las áreas centrales urbanas.
11. LA PROMOCION DE POLÍTICAS URBANAS Y DE VIVIENDA CON SENTIDO REDISTRIBUTIVO. Se deben superar las acciones públicas generadas por los programas focalizados, promover la desmercantilización de los bienes y servicios del hábitat, promocionar otras formas de tenencia (alternativas a la propiedad individual) así como el desarrollo de instrumentos para la recuperación de las plusvalías generadas por las acciones del estado y de los propios pobladores, con el propósito de distribuir socialmente los beneficios de la urbanización.
12. REFORMA TRIBUTARIA. Se deben desarrollar procesos de transformación de las estructuras tributarias vigentes a escala nacional, regional y local de carácter profundamente regresivas, formulando instrumentos tributarios de carácter claramente progresivos en los cuales “los que tienen más, paguen más; los que tienen menos, paguen menos y los que no tienen nada, no paguen nada”..
13. MODIFICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE VIVIENDA. Ley que fuera diseñada para asignar los recursos estatales en función del sector financiero y constructor, que deberá transformarse en una ley diseñada en función del derecho a la vivienda y la ciudad.

Firman:
Adhieren: Organizaciones sociales / Entidades sin fines de lucro / Organizaciones no gubernamentales de promoción y desarrollo / Cooperativas / Organismos públicos / Universidades y centros de investigación; Organismos internacionales en Argentina, Otros.

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