Seguridad legal de la tenencia: Fuentes legales

Seguridad legal de la tenencia



Costumbre Internacional



Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)



Articulo 17.1. “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”




Tratados Internacionales



Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº 4: El derecho a una vivienda adecuada (1991)



8(a) “Seguridad jurídica de la tenencia. La tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (público y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupación por el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupación de tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desalojo, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados.”



Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)



Artículo 11.1. “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”



Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)



Artículo 1.1 & 1.3. “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural… Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.”



Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965)



Articulo 5. “…los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes… (v) El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros; (vi) El derecho a heredar… (e) (iii) El derecho a la vivienda…”



Organización Internacional del Trabajo, Convenio 117 sobre Política Social (Normas y Objetivos Básicos) (1962)



4. “Entre las medidas que las autoridades competentes deberán tomar en consideración para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas figurarán: (d) el control de las condiciones de arriendo y de trabajo, a fin de garantizar a los arrendatarios y a los campesinos el nivel de vida más elevado posible…”




Tratados Regionales



Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europa (2000)



Artículo 17. Derecho a la propiedad



1. “Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida que resulte necesario para el interés general.“



Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981)



Artículo 14. “Estará garantizado el derecho a la propiedad. Este solamente podrá ser usurpado en el interés público o general de la comunidad y de conformidad con las disposiciones de las leyes adecuadas.”



Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)



Artículo 21.1. “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.”




Instrumentos Declaratorios y Jurisprudencias



Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (2002)



7(h) “Proporcionar acceso a los recursos agrícolas a las personas que viven en la pobreza, en especial a las mujeres y a las comunidades indígenas, y promover, según corresponda, disposiciones sobre tenencia de la tierra en que se tengan en cuenta y se protejan los sistemas autóctonos de gestión de recursos y los de propiedad colectiva;”



40(i) “Adoptar políticas y promulgar leyes que garanticen derechos bien definidos y que se puedan hacer respetar en materia de uso de la tierra y del agua y promover la seguridad jurídica respecto de la tenencia de la tierra, reconociendo la existencia de distintos regímenes y leyes nacionales de acceso a la tierra y de tenencia, y prestar asistencia técnica y financiera a los países en desarrollo y los países con economías en transición que estén llevando a cabo un proceso de reforma de su régimen de tenencia de la tierra, a fin de fortalecer medios de subsistencia sostenibles;”



67(b) “Promover y apoyar actividades e iniciativas que aseguren un acceso equitativo a la tenencia de la tierra, especifiquen los derechos y responsabilidades respecto de los recursos por medio de procesos de reforma agraria y de la tenencia en que se respete el ordenamiento jurídico y que estén consagrados en el derecho nacional, proporcionen acceso universal al crédito, en especial a las mujeres, propicien la habilitación económica y social y la erradicación de la pobreza, así como la utilización eficiente y ecológicamente racional de la tierra, y habiliten a las productoras para adoptar decisiones y llegar a ser propietarias en el sector, incluido el derecho a heredar tierras;”



Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Declaración (2001)



43. “Reconocemos también la relación especial que tienen los pueblos indígenas con la tierra como base de su existencia espiritual, física y cultural, y alentamos a los Estados a que, siempre que sea posible, velen por que los pueblos indígenas puedan mantener la propiedad de sus tierras y de los recursos naturales a que tienen derecho conforme a la legislación interna;”




Declaración sobre las Ciudades y otros Asentamientos Humanos en el Nuevo Milenio (Habitat II +5 Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas S-25/2 [2001])



38. “Resolvemos también habilitar a los pobres y a los vulnerables, entre otras cosas fomentando una mayor seguridad de la tenencia…”



Declaración del Milenio (2000)



19. “Decidimos, asimismo: …Para el año 2020, haber mejorado considerablemente la vida de por lo menos 100 millones de habitantes de tugurios…”



Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el año 2000 (UNGAR 43/181) (1988)



Punto 13. “El derecho a la vivienda adecuada es universalmente reconocido por la comunidad de naciones….Todas las naciones sin excepción, tienen alguna obligación en el sector de la vivienda, como se ejemplifica en la creación de ministerios o agencias para la vivienda, por la colocación de fondos para el sector de vivienda, y por sus políticas, programas y proyectos. Todos los ciudadanos de todos los Estados, inclusive los más pobres, tienen el derecho de esperar que sus gobiernos se preocupen acerca de sus necesidades de techo, y que acepten la obligación fundamental de proteger y mejorar sus viviendas y vecindarios, antes que dañarlos o destruirlos.”



Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Resolución 1998/15: “La mujer y el derecho a la tierra, la propiedad y la vivienda adecuada”



3. “Insta a los gobiernos a que adopten todas las medidas necesarias para enmendar o derogar las leyes y políticas relativas a la tierra, la propiedad y la vivienda que deniegan a la mujer la tenencia segura y el acceso y los derechos en pie de igualdad a la tierra, la propiedad y la vivienda, a que alienten un cambio en las costumbres y tradiciones que deniegan a la mujer la tenencia segura y el acceso y los derechos en pie de igualdad a la tierra, la propiedad y la vivienda y a que promulguen y apliquen leyes para la protección y promoción del derecho de la mujer a adquirir, heredar, arrendar o alquilar tierras, propiedades y viviendas;”



Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Resolución 1998/9: “Desalojos forzosos”



“Reafirmando que cada mujer, hombre y niño tiene derecho a un lugar seguro para vivir en paz y con dignidad, derecho que incluye el de no ser desalojado de modo arbitrario o discriminatorio de su vivienda, tierra o comunidad…1. Reafirma que la práctica del desalojo forzoso constituye una violación grave de un amplio conjunto de derechos humanos, en particular del derecho a una vivienda adecuada, el derecho a conservar la vivienda, el derecho a la libertad de circulación, el derecho a la vida privada, el derecho a la propiedad, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la seguridad de la vivienda, el derecho a la seguridad de la persona, el derecho a la seguridad de tenencia de la vivienda y el derecho a la igualdad de trato;”



Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Resolución 1997/6: “Desalojos forzosos”



1. “Reafirma que la práctica del desalojo forzoso a menudo puede constituir una violación grave de una amplia serie de derechos humanos, en particular del derecho a una vivienda digna, del derecho a permanecer en el propio hogar, del derecho a la libertad de circulación, del derecho a la intimidad, del derecho a la propiedad, del derecho a un nivel de vida adecuado, del derecho a la seguridad del hogar, del derecho a la seguridad de la persona, del derecho a la seguridad de tenencia de la vivienda, y del derecho a la igualdad de trato;



2. Insta encarecidamente a los gobiernos a que tomen inmediatamente medidas, a todos los niveles, para eliminar la práctica de los desalojos forzosos mediante, entre otras cosas, la garantía del derecho a la seguridad de tenencia de la vivienda a todos los residentes en el país.”



Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II)



Agenda Hábitat, adoptada por las Naciones Unidas en la Segunda Conferencia sobre Asentamientos Humanos (Hábitat II) (1996)



8. “Reafirmamos nuestra voluntad de lograr progresivamente el pleno ejercicio del derecho a una vivienda adecuada, como se ha previsto en los instrumentos de derecho internacional. A tal fin, solicitaremos la activa participación de nuestros copartícipes de los sectores público y privado y de las organizaciones no gubernamentales, a todos los niveles, para brindar a todas las personas y a sus familias garantías jurídicas con respecto a la tenencia, la protección frente a la discriminación y la igualdad de acceso a una vivienda asequible y adecuada.”



39. “Reafirmamos nuestra determinación de garantizar progresivamente el ejercicio pleno del derecho a una vivienda adecuada, según lo previsto en los instrumentos internacionales. A ese respecto, reconocemos que los gobiernos tienen la obligación de lograr que la población pueda conseguir una vivienda y de proteger y mejorar las viviendas y los vecindarios. Nos comprometemos a alcanzar el objetivo de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de forma equitativa y sostenible, de manera que todos tengan una vivienda adecuada que sea salubre, segura, accesible y asequible y que comprenda servicios, instalaciones y comodidades básicos, que nadie sea objeto de discriminación en materia de vivienda y seguridad jurídica de la tenencia. Cumpliremos y promoveremos ese objetivo de modo plenamente acorde con las normas de derechos humanos”



40. “Asimismo nos comprometemos a perseguir los siguientes objetivos:…(b) garantizar la seguridad jurídica de la tenencia y la igualdad de acceso a la tierra para todos, incluidas las mujeres y las personas que viven en la pobreza; y emprender reformas legislativas y administrativas para garantizar a la mujer un acceso pleno y equitativo a los recursos económicos, en particular el derecho a la herencia y a la propiedad de tierras y bienes y el acceso al crédito, los recursos naturales y las tecnologías apropiadas…(d) garantizar el establecimiento de sistemas transparentes, integrales y accesibles para la transferencia de los derechos sobre la tierra y la seguridad jurídica de la tenencia…”



61(b) “facilitar a todas las personas, incluidas las mujeres y las personas que viven en la pobreza, seguridad jurídica en cuanto a la tenencia e igualdad de acceso a las tierras, así como protección eficaz frente a los desalojos forzosos que sean contrarios a la ley, tomando en consideración los derechos humanos y teniendo presente que las personas sin hogar no deben ser penalizadas por su condición”




Declaración Árabe sobre Desarrollo Sustentable para los Asentamientos Humanos (1995)




Principios Generales y Metas



Asentamientos humanos y el logro del desarrollo sustentable



11. La expulsión y la ocupación de los asentamientos en los territorios árabes han sido confirmadas como actos ilegales por la comunidad internacional, constituye una violación flagrante de derechos humanos, una amenaza para la región y la paz mundial, y un impedimento para el desarrollo sustentable para los asentamientos humanos en la región. Por lo tanto, la terminación de estas prácticas ilegales aumentaría el establecimiento de la paz equitativa y completa en la región.[1]



La Comisión de Derechos Humanos, Resolución 1993/77, “Desalojos forzosos”



1. ”Afirma que la práctica de los desalojos forzosos constituye una violación grave de los derechos humanos, en particular del derecho a una vivienda adecuada.



2. “Insta a los gobiernos a que adopten a todos los niveles medidas inmediatas destinadas a eliminar la práctica de los desalojos forzosos. Insta también a los gobiernos a que concedan seguridad jurídica de tenencia a todas las personas que están actualmente amenazadas por el desalojo forzoso y a que adopten todas las medidas necesarias para proporcionar una protección completa contra los desalojos forzosos, sobre la base de la participación, la consulta y la negociación efectivas de las personas o los grupos afectados.”



Programa 21, adoptado por las Naciones Unidas en la Conferencia sobre Medioambiente y Desarrollo (UNCED) (1992)



7.9. ” Deberían emprenderse las siguientes actividades: (b) Todos los países deberían adoptar o reforzar estrategias nacionales de vivienda con objetivos basados, según el caso, en los principios y las recomendaciones contenidos en la Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el Año 2000. Debería protegerse legalmente a la población contra el desalojo injusto de sus hogares o sus tierras”



La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Resolución 1991/12, “Desalojos Forzosos”



“Reconociendo que la práctica de los desalojos forzosos… resulta en la destrucción de vidas e identidades de personas en todo el mundo, así como en un aumento del número de personas sin hogar,”… 1. “Señala a la atención de la Comisión de Derechos Humanos… (b) El hecho de que la práctica de los desalojos forzosos constituye una violación patente de los derechos humanos, en particular del derecho a la vivienda adecuada; (c) La necesidad de que se tomen en todos los niveles medidas inmediatas destinadas a eliminar la práctica de los desalojos forzosos;” … 3. “Destaca la importancia de que de una compensación inmediata, apropiada y suficiente, y/u otro alojamiento de conformidad con los deseos y necesidades de las personas y comunidades forzosa o arbitrariamente desalojadas, tras negociaciones mutuamente satisfactorias con la persona o personas y grupo o grupos afectados.”



Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (1969)



Artículo 1. “Todos los pueblos y todos los seres humanos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico, situación familiar o social o convicciones políticas o de otra índole, tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos del progreso social y, por su parte, deben contribuir a él…



Artículo 6. El progreso y el desarrollo en lo social exigen la participación de todos los miembros de la sociedad en un trabajo productivo y socialmente útil, y el establecimiento, de conformidad con los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como con los principios de justicia y de función social de la propiedad, de modos de propiedad de la tierra y de los medios de producción que excluyan cualesquiera formas de explotación del hombre, garanticen igual derecho a la propiedad para todos y creen entre los hombres condiciones que lleven a una auténtica igualdad.”



Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)



Artículo XXIII. “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.”




Libertad del Desposeimiento y Derecho a la Compensación




Costumbre Internacional



Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)



Artículo 8. “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”



Artículo 17. “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”



Artículo 25. “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”




Tratados Internacionales



Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)



Artículo 2.3(a) “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que…Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales.”




Tratados Regionales



Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)



Artículo 10. “Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.”



Artículo 21.2. “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.”



Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981)



Artículo 21.1. “Todos los pueblos dispondrá libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho será ejercido en el exclusivo interés del pueblo. En ningún caso será pueblo alguno privado de él. 2. En caso de expropiación, el pueblo desposeído tendrá derecho a la recuperación legal de su propiedad así como a una compensación adecuada…”




Instrumentos Declaratorios y Jurisprudencias



Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº 7, “El Derecho a una Vivienda Adecuada: los desalojos forzosos” (1997)



12. “El desalojo forzoso y el derribo de viviendas como medida punitiva son también incompatibles con las normas del Pacto. Asimismo, el Comité toma nota de las obligaciones contenidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos de 1977, en lo concerniente a las prohibiciones de los traslados de población civil y la destrucción de bienes de propiedad privada, en la medida en que guardan relación con la práctica de los desalojos forzosos.”



13. “…Deberían establecerse recursos o procedimientos legales para los afectados por las órdenes de desalojo. Los Estados Partes deberán velar también por que todas las personas afectadas tengan derecho a la debida indemnización por los bienes tanto personales como reales de que pudieran ser privadas.”



Declaración de Vancouver sobre Asentamientos Humanos (1976)



15. “La más alta prioridad debe ser dada a la rehabilitación de las personas expulsadas y sin hogar que han sido desplazadas por catástrofes naturales o causadas por el hombre, y especialmente por los actos de agresión extranjera. En este último caso, todos los países tienen el deber de cooperar completamente en orden de garantizar que a todos los involucrados se les permita…el derecho de poseer y gozar sus propiedades y pertenencias sin interferencia.”[2]



Principios Rectores sobre Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas (1998)



Principio 6.1. “Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual.”



Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Resolución 1997/6: “Desalojos forzosos”



4. “Recomienda a todos los gobiernos que procedan de inmediato a la restitución de los terrenos y viviendas, la indemnización por ellos o su sustitución por otros adecuados y suficientes, de conformidad con sus derechos y necesidades, a las personas y comunidades que hayan sido desalojadas por la fuerza, tras celebrar negociaciones mutuamente satisfactorias con las personas o los grupos afectados y reconocer la obligación de garantizar dicha prestación en caso de desalojo forzoso…”



Serie revisada de Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Graves a los Derechos Humanos y al Derecho Humanitario a obtener Reparación (E/CN.4/Sub.2/1996/17)



7. ”De conformidad con el derecho internacional, los Estados tienen el deber de adoptar, cuando la situación lo requiera, medidas especiales a fin de permitir el otorgamiento de una reparación rápida y plenamente eficaz. La reparación deberá lograr soluciones de justicia, eliminando o reparando las consecuencias del perjuicio padecido, así como evitando que se cometan nuevas violaciones a través de la prevención y la disuasión. La reparación deberá ser proporcionada a la gravedad de las violaciones y del perjuicio sufrido, y comprenderá la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.



…[formas de reparación]: La reparación podrá consistir en una o varias de las formas que se mencionan a continuación, cuya lista no es exhaustiva:



Declaración del Encuentro Internacional por Ciudades Igualitarias

Declaración del Encuentro Internacional por Ciudades Igualitarias

En el marco del U20, organizaciones sociales, movimientos populares, redes de la sociedad civil, integrantes de la academia y autoridades locales comprometidas con la igualdad, los derechos humanos y la sustentabilidad se reunieron en Buenos Aires para proponer un compromiso común por Ciudades Igualitarias.

A un año de los sismos: el proyecto de Reconstrucción Integral y Social del Hábitat en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca

A un año de los sismos: el proyecto de Reconstrucción Integral y Social del Hábitat en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca

El 7 de septiembre de 2017 un sismo con magnitud de 8.2 con epicentro en Chiapas, afectó gravemente comunidades de ese estado, así como de Oaxaca. En el segundo caso, los principales daños ocurrieron en el Istmo de Tehuantepec, Ixtaltepec, Juchitan, Ixtepec y muchas de las comunidades Binnizá (Zapotecas) e Ikoot (Huaves) fueron seriamente afectadas. El 23 de septiembre del mismo año, un nuevo sismo de magnitud 6.3 con epicentro en Ixtepec agravó el problema.