En teoría, una función social es “la contribución que hace cualquier fenómeno a un sistema más amplio del que forma parte el fenómeno” (Thomas Ford Hoult, Diccionario de Sociología Moderna). En la práctica, la función social de una cosa es su uso o aplicación en beneficio de la sociedad en general, en particular, dando prioridad a los más necesitados. Así, la función social de una propiedad, bien, recurso o servicio se realiza cuando se aplica para satisfacer una necesidad social general o la necesidad insatisfecha de un segmento de la sociedad. Independientemente del tipo de tenencia, los titulares de la vivienda o de la tierra tienen el correspondiente deber social de utilizarlos y/o disponer de ellos.
El derecho consuetudinario internacional, incluido el derecho de los derechos humanos, garantiza el “derecho de toda persona a la propiedad, individual y colectivamente” y que “nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad” (DUDH, Artículo 17). Sin embargo, no existe un tipo o definición universal de derechos de propiedad, mientras que los derechos de propiedad derivan de los contextos de la cultura y la comunidad. Un derecho de propiedad es la autoridad y el derecho a determinar cómo se utiliza un recurso, independientemente de la parte que tenga ese derecho. Sin embargo, un derecho de propiedad, incluso un derecho de propiedad privada, no es absoluto. Uno de los límites de un derecho de propiedad es la función social inherente a ese bien, sujeta a las normas y estándares que la sociedad determina.