La vivienda: ¿Derecho Humano o Mercancía?

Detrás de los reclamos por los montos de
reajuste o por la regularización de las deudas, hay un debate de fondo que debe
asumir la sociedad como tal para laudar con justeza estos reclamos. Debemos
encarar estos temas con madurez y perspectiva social para que nos permita
crecer como sociedad hacia un futuro mejor.

Algunos conceptos previos para enriquecer
nuestro conocimiento del tema. Dice el mexicano Enrique Ortiz Flores, en el
libro El camino posible: “de manera muy esquemática podemos hablar de dos
formas, en gran medida contradictorias, de concebir la vivienda con relación a
cada uno de sus atributos.
De ellas se derivan modalidades y procesos muy
diferentes de producirla, distribuirla y habitarla, que tienen consecuencias
importantes en la vida económica, social y familiar de sus destinatarios…
(…)… Sin embargo, casa, vestido y sustento son necesidades humanas
fundamentales.

Su carencia priva al ser humano de una vida
digna y constituye una injusticia estructural, por ser consecuencia de una
inequitativa distribución del ingreso y de desigualdad creciente. Por tratarse
de una injusticia social, su solución implica al Estado y a la sociedad en su
conjunto. Los Estados tienen la obligación de generar las condiciones,
instrumentos, apoyos y facilidades que permitan a todas las personas, con su
participación y sin discriminación alguna, disponer de una vivienda adecuada.

En esa perspectiva, la vivienda pasa a ser
un derecho social legalmente regulado, que comparte con los demás derechos
humanos sus características…” Para más adelante sostene: “La
consideración de la vivienda como mercancía, por el contrario privilegia su
valor de cambio por encima de su valor de uso… (…)… su productor invierte
con un propósito lucrativo (…), se concibe la vivienda desde un punto
estrictamente financiero.
A su vez, considerada como bien de uso auto
producido, se privilegia el valor de uso de la vivienda sobre el valor de
cambio (…) Aunque la vivienda auto producida puede colocarse en el mercado y
venderse o arrendarse, no se produce con ese objetivo, sino para usarse, se
produce sin fines de lucro”.

Un bien de uso

La vivienda como satisfacción de un derecho
humano es considerada como un bien de uso y no como una mercancía. La vivienda,
como bien de uso, ocupa en la vida de las familias un lugar sumamente
importante en lo que hace a la calidad de vida y al sentimiento de seguridad
personal y colectiva.
Hace a la reconstrucción de la trama social y
liga a las familias al suelo, al barrio, a la ciudad, al país, consolidando el
sentimiento de pertenencia. Desde este punto de vista para muchas familias lo
importante es tener un techo bajo el cual cobijarse y construir futuro, y hasta
pelear por ese futuro muchas veces incierto. La vivienda, sólo como bien de uso
es un elemento satisfactorio de necesidades.

Rol del Estado

No es así cuando la vivienda se ve como una
mercancía; la vivienda, concebida como una mercancía, no apunta a la
satisfacción de un derecho humano pues es sólo accesible a los sectores
pudientes de la población.
Aquellas familias para las cuales la vivienda
cumple con satisfacer un derecho humano, aquellas familias que privilegian el valor
de uso de la vivienda, sobre la vivienda como mercancía, deben ser apoyadas por
el Estado en la defensa de la permanencia.
Al asumir este compromiso el Estado debe
condicionar su ayuda. Este condicionamiento debe estar referido al uso que de
la vivienda se realice. Lo fundamental es que toda vivienda apoyada por el
Estado no puede ingresar libremente al mercado. El Estado debe y tiene derecho,
en defensa de la sociedad, a establecer las condiciones bajo las cuales las
viviendas son intercambiadas.
Para quienes sienten que la vivienda es un bien
de uso deben estar dispuestos a aceptar estos condicionamientos. Sobre la base
de que el Estado debe bregar por la satisfacción del derecho a la vivienda, lo
que se debe plantear es que, todos aquellos, sean propietarios colectivos u
propietarios individuales, que accedan a la vivienda a través del apoyo del
Estado deben aceptar que las transferencias de las viviendas esté condicionada
por el mismo Estado que los apoyo en su obtención. Que en el caso de tener que
transferir la vivienda por razones de fuerza mayor se realice bajo determinadas
condiciones.

Por ejemplo, para las cooperativas de
usuarios la ley establece que los usuarios deben trasferir sus viviendas a
través de la cooperativa por el monto de capital social acumulado. Creemos que
deben existir condiciones similares para todos aquellos propietarios colectivos
o individuales que reciben un subsidio del Estado. La reglamentación que rige
para los usuarios en la transferencia de las viviendas se podría aplicar para
los propietarios individuales con las adaptaciones necesarias.

Condiciones

La argumentación es clara. Para quienes la
vivienda es un bien de uso deben ser respaldados, en caso de ser necesario por
el Estado. Pero no se puede reclamar, alguna forma de subsidio, y después
vender la vivienda con ganancia, porque esto desvirtúa el sentido del subsidio:
el subsidio es para hacer efectivo el derecho a la vivienda, no para hacer
negocios.
La Agencia Nacional de Vivienda (ANV) debería
ser el fiscalizador del cumplimiento de estas condiciones, lo cual no es
difícil de aplicar para todas las viviendas construidas a partir del Fondo
Nacional de Vivienda y Urbanización (Fonaviur)
Cada vez que una vivienda, construida a partir
del Estado se comercializa, los futuros destinatarios consultan la deuda, en
ese momento la ANV debe controlar en qué forma se produce el intercambio y en
el caso que se escape a las normas establecidas el actual destinatario o el
futuro destinatario se debe hacer cargo de la deuda subsidiada.
Para muchas familias la vivienda es una
inversión, una forma de ahorrar. Aquello de que “ahorro en ladrillos que
es lo más seguro”. Por lo tanto es bastante perverso, que en cualquiera de
estos casos, el Estado aporte para que luego hagan un negocio, o colabore en la
alcancía.

Por supuesto que esto pasa en otras áreas de
la vida del país. ¿Cuál es la diferencia entre esto y que el Estado te exonere
de impuestos para que impulses una fábrica?, ¿cuán diferente es eso de lo que
hace la llamada “ley de inversión”, que exonera a las empresas de
impuestos para que mejoren sus márgenes de ganancia? Es lo mismo.
Sin embargo no podemos caer en el discurso
fácil de plantear lo mismo.
Otro ejemplo lo constituyen las familias que
adquieren viviendas en el marco de la Ley de Inversión y que son subsidiadas
por el Estado, también deberían comercializar sus viviendas condicionados por
el Estado. Una posibilidad sería que quienes comercialicen la vivienda deban
devolver el subsidio recibido por el Estado, o que la deba vender al Estado,
como se hace en Cuba, en este caso por el precio que pagó.

Como dijimos, para muchos uruguayos, la
vivienda no es un negocio, no lo ven como una inversión sino como un reaseguro;
tener el techo satisface una necesidad básica y cambia la visión del mundo. En
esa óptica es desde donde creemos que debemos pensar la propuesta: los
propietarios individuales, para quienes la vivienda es un derecho humano ante
todo, deberían ser apoyados lo mismo que los colectivos, pero aceptando que
frente a la transferencia de la vivienda, se hace como si fueran usuarios o
según lo establecido por el Estado.
Alcance de la propuesta

Creemos que esta propuesta puede ser un
parte aguas. Puede serlo entre quienes ven la vivienda como lugar de cobijo de
su familia de quienes la ven como una inversión. Aquellos que ven la vivienda
como un negocio, como una forma de ahorro, que pongan la plata, o que devuelvan
el apoyo que recibieron si hacen un negocio.
Decir que pensamos y trabajamos por una
sociedad con justicia social implica decir que trabajamos y luchamos por una
sociedad en la que, por lo menos, la propiedad individual que se subsidia, esté
fuertemente reglamentada por el Estado y no se rija por las leyes del mercado.
Si pensamos en caminar hacia allí, estos pueden ser pequeños pasos.
Hoy, con el trabajo realizado en las últimas
dos administraciones, el Estado está en condiciones de transitar por esta vía.
Por supuesto que se va a resistir la estructura, pero bueno, todo crecimiento
duele. Se van a resistir también las cabezas. En este sentido también debemos
definir una estrategia si acordamos en lo anteriormente planteado.

Por último esta propuesta crea una fuerte
afirmación entre todas las familias que acepten que la vivienda no es un
negocio sino un bien de uso y estén dispuestas a comprometerse en ello con el
Estado”.
“Lo fundamental es que toda vivienda
apoyada por el Estado no puede ingresar libremente al mercado. El Estado debe y
tiene derecho, en defensa de la sociedad, a establecer las condiciones bajo las
cuales las viviendas son intercambiadas”.
“No se puede reclamar, alguna forma de
subsidio, y después vender la vivienda con ganancia, porque esto desvirtúa el
sentido del subsidio: el subsidio es para hacer efectivo el derecho a la
vivienda, no para hacer negocios.

Publicado el 27/8/2014 Diario “La República”

* Puede ver el articulo original aqui.