Rodrigo Gutiérrez y Gerardo Pisarello
Ni las advertencias de la Comisión Mundial de Represas sobre el impacto negativo de este tipo de megaproyectos en la vida y la salud de las personas y en el medio ambiente. Ni las Recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas exigiendo, al menos, la consulta a las comunidades afectadas. Ni la autoridad de la propia Constitución mexicana, que garantiza, entre otros, el derecho de audiencia y al debido proceso. Ninguno de estos elementos ha pesado en la argumentación de la jueza que sobreseyó el amparo contra la construcción de la presa La Parota, en el estado de Guerrero. Según la funcionaria judicial, el actual estado del proyecto no comporta la privación de tierras comunales ni afecta el derecho al uso de aguas de los habitantes de la zona. A lo sumo, existiría una suerte de expectativa de daño. Pero no un agravio directo que justifique la concesión del amparo. Este tipo de razonamiento encierra una comprensión muy estrecha de la legalidad vigente y sienta un precedente negativo para casos similares que pudieran plantearse. La jueza parece sostener que como “todavía” no hay daño, la construcción de la presa puede seguir adelante. Sin embargo, esto contradice de manera flagrante el “principio de precaución” en materia ambiental. Este principio, acuñado hace tiempo por el derecho internacional, opera precisamente en aquellos casos en los que exista un riesgo grave para la salud pública o para el medio ambiente o en los que los datos científicos disponibles no permitan una determinación completa del riesgo. Dicho en otras palabras, se trata de un principio preventivo, que exige actuar antes de que el daño se produzca y no cuando éste sea irreparable. Hoy existe un cierto consenso científico en que las megapresas influyen de manera significativa en el calentamiento global, entrañan serios riesgos de inundaciones y afectan de forma grave e irreversible la función de los ríos en la reproducción de la vida y de los ecosistemas que se generan en torno a ellos. Se sabe, asimismo, que acarrean numerosas vulneraciones de derechos reconocidos en las constituciones estatales y en los tratados internacionales: desde el derecho al territorio y a la propia cultura hasta el derecho a la salud, a la vivienda o al desarrollo. Las comunidades afectadas por el proyecto hidroeléctrico La Parota llevan cuatro años intentando situar estas cuestiones en el centro de un debate público en torno a la construcción de la presa. Pero las autoridades han rechazado de manera reiterada esta discusión. El avance del proyecto ha estado plagado de opacidades y violaciones de la legalidad vigente. Las convocatorias irregulares a asambleas ejidales y de bienes comunales o la falsificación de firmas son sólo algunas de las probadas ante los tribunales agrarios que han conocido el caso. Para hacer oír su punto de vista, las comunidades –acompañadas por el Espacio DESC– acudieron a diversas instituciones internacionales encargadas de proteger los derechos humanos, desde la Organización Internacional del Trabajo hasta el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Relatores Especiales de Naciones Unidas. Estos últimos, al igual que el Tribunal Latinoamericano del Agua, encontraron fundados los reclamos de los afectados e instaron al Estado mexicano a que oyera, al menos, sus razones. Nada de esto ha ocurrido. Las autoridades públicas han segado de raíz las condiciones para un diálogo informado y libre de violencia. Es más, cuando las comunidades han tratado de denunciar las irregularidades de la actuación oficial, la respuesta ha sido un desproporcionado uso de la fuerza policial que pone en entredicho el compromiso del poder público con el Estado de derecho y con derechos civiles y políticos básicos. La decisión de la jueza que acaba de sobreseer el amparo refleja de manera muy pobre este complejo escenario de vulneraciones actuales y potenciales de derechos. Los débiles fundamentos de su fallo contrastan con la rica jurisprudencia que existe en otros países, como Colombia o Sudáfrica, o en los propios órganos de Naciones Unidas, y que muestra que es posible dar a casos como estos respuestas más respetuosas con la legalidad y con los intereses de los grupos en mayor situación de vulnerabilidad. Lo que queda en evidencia, de este modo, es una interpretación del todo restrictiva de las normas procesales vigentes, así como una escasa voluntad de hacer valer derechos considerados fundamentales tanto por el ordenamiento mexicano como por el derecho internacional de los derechos humanos. Las comunidades afectadas por la construcción de La Parota han demostrado una notable confianza en los instrumentos y la vías jurídicas y los han hecho valer cada vez que ha sido posible. Sus actuaciones, en realidad, deberían verse no sólo como la legítima defensa de sus intereses como habitantes de un territorio que contiene su historia. También debería considerarse una defensa de los derechos de todos aquellos que, hoy y mañana, padecerían de manera irrevocable los perjuicios de un modelo de desarrollo insostenible, ineficiente e insolidario. Las autoridades públicas no han dado cabida a esta comprensión alternativa del interés general, que en las condiciones actuales sólo puede concebirse como interés generalizable en el espacio y en el tiempo, para las generaciones presentes y futuras. Es más, ha sido su sistemática negativa a tomarse en serio el papel de los derechos y de la participación ciudadana en el debate sobre el desarrollo lo que ha obligado a las comunidades a trasladar su protesta a la calle, único lugar disponible cuando los canales institucionales se bloquean o resultan infructuosos. Los abogados que llevan el caso han anunciado que exigirán la revisión de la decisión emitida por la jueza de primera instancia. Los tribunales de alzada tendrán la oportunidad de considerar aquellas alternativas que la sentencia que desestima el amparo ha dejado de lado sin mayor justificación. Lo que está en juego no es poco. Ni más ni menos que la credibilidad del Estado de derecho a los ojos de la sociedad mexicana y sobre todo de aquellos que, por su posición de vulnerabilidad, esperan de él una tutela prioritaria.
* Rodrigo Gutiérrez es Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM e integrante del Espacio DESC.Gerardo Pisarello es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona.